SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2023-S4

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene fotocopias de Cedulas de Identidad, de Lisseth Mónica Eulate Guarachi; y, Gloria Eulate Choque (fs. 2 a 3).

II.2.    Cursa nota escrita CNS-REG.LP-JMR-NOT-066/2021 de 26 de enero, firmada por Javier Caballero Rendón, Jefe Médico a.i. Regional La Paz, mediante la cual remitió a Juan Max Gonzales Gallego, Administrador a.i. Regional La Paz, criterio para pronunciamiento público, con las siguientes consideraciones: a) La CNS debe manejar protocolos médicos establecidos y científicamente comprobados; b) Sin embargo el paciente tiene derecho a elegir terapias alternativas pero las mismas no se pueden llevar a cabo dentro de las instalaciones de la CNS en virtud al desconocimiento de los efectos adversos e interacciones que se pueden producir con los medicamentos del protocolo de tratamiento institucional; y, c) Por lo tanto, el paciente debe requerí el alta que le permita la opción del tratamiento alternativo según su decisión (fs. 38).