SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 12 de septiembre de 2021, el Ministerio Público, informando el inicio de investigaciones, solicitó al Juez de Instrucción Penal de Turno de Chimoré, la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, así como, la imposición de medidas cautelares personales contra Edgar Montecinos Orellana ‒hoy accionante‒ y otra, por la supuesta comisión de delitos incurso en la Ley 1008 (fs. 2 a 14).
II.2. Se tiene providencia de fecha ilegible, mediante la cual la autoridad ahora demandada señaló audiencia virtual para la consideración de medidas cautelares para el 13 de septiembre de 2021 (fs. 15).
II.3. Del memorial de la acción de libertad el impetrante de tutela indica que habiéndose llevado adelante audiencia de medidas cautelares el 13 de septiembre de 2021, se le impuso medida extrema de detención preventiva; por lo que, en el mismo acto formuló recurso de apelación que, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa no fue remitida al Tribunal de alzada (fs. 16 a 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Lo anteriormente anotado, establece que la falta de provisión de recaudos por parte del imputado, no exime al juzgador de la responsabilidad de darle celeridad al trámite de remisión del cuaderno procesal al Tribunal de jerárquico para la revisión de