SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2023-S3

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta fotocopia legalizada del Testimonio 240/2011 de 29 de marzo, de protocolización de una minuta de transferencia de un terreno urbano ubicado en la urbanización “FLORESTA”, Manzano S/N, Lote S/N, Zona “D”, Código Catastral 4-1, con una extensión superficial de 6 851.67 m2 que otorga Luis y Arturo ambos Destre Postigo a favor de Luis Marcelo Justiniano Rivas -hoy accionado- (fs. 59 a 60). Se adjunta original del Folio Real que bajo la matrícula computarizada 8.02.1.01.0006876 de 7 de abril de 2011, en DD.RR. se encuentra registrado el lote de terreno ubicado en el Manzano S/N, Lote S/N, Zona “D” de la urbanización “FLORESTA”, con una superficie de 6851.67 m2, que en el Asiento A-1 de titularidad se consigna como propietario a Luis Marcelo Justiniano Rivas (fs. 58). Asimismo, se adjunta el plano de ubicación del referido lote de terreno (fs. 57).

II.2.  Cursa fotocopia legalizada de la Escritura Pública 052/2021 de 5 de mayo, de una minuta de compraventa de un lote de terreno urbano, ubicado en la Av. El Maderero, Barrio Industrial, Manzano 20, Lote 1, Zona “D”, Distrito 4, con una superficie de 40 000.00 m2, otorgado por Mirtha Moreno Sánchez Vda. de Miashiro en favor de Deisy Pinto Chávez -ahora accionante- (fs. 7 a 8). Consta Folio Real original bajo la matrícula computarizada 8.02.1.01.0004351 de 11 de junio de 2021 en DD.RR, el cual se encuentra registrado la parcela ubicada en la Av. El Maderero, Manzano 20, Lote 1, Zona “D”, Barrio Industrial, Distrito 4 del municipio de Riberalta, con una superficie de 40 000.00 m2, que en el Asiento A-5 de titularidad se consigna como propietaria a la accionante (fs. 9 a 10). Se arriman fotocopias legalizadas del plano de ubicación del lote de terreno, el certificado de propiedad del inmueble emitido por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda de 22 de octubre de 2020 y comprobantes de pago de impuestos (fs. 3 a 6).

II.3.  A través del Acta notarial sobre constatación de propiedad de 29 de octubre de 2021, en la que el Notario de Fe Pública 1 de Riberalta del departamento de Beni, refiere que a solicitud de Guillermo Urresti Morales esposo de la accionante, se constituyó al predio ubicado en el Barrio Industrial, Av. El Maderero, Distrito 4, con una superficie de 40 000.00 m2 del municipio de Riberalta, en la que se observó que dicha propiedad no tiene ingreso o camino por el cual se pueda ingresar, ya que el camino que utilizaba hace muchos años, se encuentra obstaculizado de forma arbitraria por el hoy accionado, por lo que, dicha propiedad estaría sin ingreso libre, con cerco de material de madera en forma de “L” y en el extremo estaría el rio Beni, manifestando el mencionado esposo de la accionante la necesidad de obtener servidumbre de paso o tránsito en la propiedad del ahora accionado; puesto que, el aserradero Maderero el cual era utilizado para el ingreso a su actividad seria el sustento de su familia (fs. 12 a 13). Se adjunta la muestra fotográfica donde se evidencia el cerco de madera (fs. 14).

II.4.  Cursa fotocopia simple de la cédula de identidad de la accionante, que registra como fecha de nacimiento el 22 de junio de 1955, por lo que en la actualidad, le nombrada tendría setenta y un años de edad (fs. 2).

II.5.  Consta audiencia de consideración de la presente acción tutelar de 4 de noviembre de 2022, en el que el accionante solicito al Juez Público Civil y Comercial y de Familia de Riberalta del departamento de Beni constituido en Juez de garantías, realizando inspección en el lugar de los hechos en el predio de propiedad de la accionante para verificar si tiene acceso directo al mencionado predio, si existe la servidumbre de paso y otras circunstancias, por lo que encontrándose en el terreno, la accionante indicó que ingresaba a su propiedad por el portón principal; empero, dicho lugar fue vendido la superficie de 200 m2, por ello ingresaba por otro sitio aunque sin permiso, lo cual fue cerrado; por su parte, el ahora accionado señaló que no existió esa servidumbre de paso, si bien el esposo de la accionante converso de ello con el ahora accionado con anterioridad de la pandemia del COVID-19, pero solo se quedó en palabra; sin embargo, ante la pregunta del Juez de garantías al ahora accionado de que si podría dar un paso de ingreso a la propiedad de la accionante contestó que no habría inconveniente hasta que se defina el destino de esa propiedad, también se consultó a la accionante si se encontraba de acuerdo, al que con muchas dudas contestó afirmativamente (fs. 69 a 70 vta.).