SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta orden de internación del Seguro Social Universitario de 26 de octubre de 2018, para que Guido Johnny Moreno Menacho ‒hoy accionante‒ sea tratado medicamente ante un diagnóstico de arritmia cardiaca (fs. 7); Cursa partes de alta de la Clínica Niño Jesús de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante la cual se establece que el impetrante de tutela, se encontraba internado en el referido centro hospitalario, los días 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2018, con diagnóstico de bradiarritmia sintomática (fs. 5 a 6).
II.2. Se tiene expediente clínico de emergencia de 19 de noviembre de 2020, por la cual se advierte que el solicitante de tutela, al haber sido atendido de emergencia en dicha fecha por Rodrigo Herlan Vizcarra Terceros, Médico tratante de turno, fue diagnóstico con lipotimia (fs. 14).
II.3. Cursa memorial presentado el 26 de agosto de 2021 al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, mediante el cual el hoy accionante, interpuso recurso de reposición contra el proveído de 25 del mismo mes y año, emitido por la titular del citado Juzgado fijando día y hora de audiencia de medidas cautelares, recurso que contiene los siguientes argumentos: 1) El referido proveído señala audiencia de medidas cautelares para las 14:00 del 10 de septiembre de 2021, debiendo el imputado conectarse de manera virtual, pero desde la Oficina Gestora de Procesos 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuando en consideración a la pandemia por la COVID-19 la conexión debía ser dispuesta desde donde se encuentre; 2) La decisión resulta contradictoria con relación a su estado de salud y el principio de igualdad procesal, pues por un lado se dispone la audiencia virtual para alguna de las partes pero para su persona se dispone audiencia presencial en la nombrada Oficina Gestora de Procesos 5; 3) No corresponde un trato diferenciando, siendo que se sometimiento a cada actuado procesal, buscando la celeridad del proceso y determinar su situación jurídica; y, 4) Debe tomarse en cuenta que al ser una persona adulto mayor, que reside en Santa Cruz de la Sierra, y por su estado de salud acreditado mediante certificado médico de 19 de noviembre de 2020 que se encuentra en el cuaderno de investigaciones, no puede viajar a tierras altas; es decir, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Adicionalmente a lo argumentado, solicitó se oficie al Ministerio Público que se pueda remitir el certificado médico de la señalada fecha (fs. 3 a 4).
II.4. Mediante Resolución de 30 de agosto de 2021, emitida por María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, se resolvió el recurso de reposición planteado por el impetrante de tutela, declarando no ha lugar dicha pretensión, bajo los argumentos de que: i) La Resolución 678/2021 de 25 de agosto, responde a que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ha establecido protocolos de audiencia, con base en ello se ha dispuesto que el imputado pueda presenciar la audiencia en la Oficina Gestora de Procesos 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en resguardo del principio de inmediación y tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la audiencia de medidas cautelares; y, ii) No se está disponiendo la detención preventiva del imputado, solo se le está convocando a la audiencia de medidas cautelares de acuerdo a los protocolos antes señalados; por lo que, no se está vulnerando ningún derecho fundamental (fs. 2).
II.5. Cursa certificado médico de 6 de septiembre de 2021, firmada por Carmen Castro Márquez, Médico laboral, por la cual Guido Johnny Moreno Menacho fue diagnosticado con patología cardiaca ventricular, dislipemia, hipercolesterolemia y estrés (fs. 22).