SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal privado seguido contra Miriam Segura de Segovia –ahora impetrante de tutela– y Donato Francisco Segovia Rodas, el 13 de mayo de 2021, Vivian Fabiola Torrez Saavedra, Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, señaló nueva fecha y hora de continuidad del juicio oral para el martes 1 de junio de ese año a horas 14:00 (fs. 13).
II.2. Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2021, los demandados en el proceso penal, pidieron suspensión de la audiencia de juicio oral señalada para el 1 de junio de mencionado año, por motivos de salud de la hoy accionante quien adujo haber sufrido lesiones en un accidente fortuito (fs. 14 y vta.). Decretado el 1 de junio de igual año, indicando que se considerará en audiencia (fs. 15). Así, instalado el actuado procesal, pese a la solicitud de declaratoria en rebeldía de la parte querellante, considerando la autoridad jurisdiccional hoy demandada, que la inasistencia de la parte denunciada estaba justificada, señaló nueva fecha y hora de audiencia de juicio oral para el 15 de junio de 2021 a las 9:30 (fs. 16 a 18); la cual también fue suspendida, por encontrarse la Jueza de la causa con baja médica (fs. 19).
II.3. A través de escrito de 30 de junio de 2021, la impetrante de tutela solicitó se considere su estado de salud y presentó certificado médico a efecto de nuevo señalamiento de audiencia de juicio oral (fs. 8 y vta.). Así también cursa el Certificado Médico de 14 de junio de 2021, en el cual se señaló que el 16 de mayo de mismo año, la prenombrada fue tratada con bota de yeso, por lo cual no podía deambular y debía realizar reposo absoluto “hasta nuevo control por especialidad de traumatología en 45 días…” (sic) (fs. 5).
II.4. El 8 de julio de 2021, Miriam Segura de Segovia –ahora accionante– interpuso recurso de reposición contra la providencia de 30 de junio de 2021, en la que se señala audiencia de juicio oral para el 9 de julio de mismo año, refiriendo que se debe considerar su estado de salud e impedimento de cuarenta y cinco días (fs. 7 y vta.). Resuelto que fue el mismo mediante Auto 73 de 9 de julio de 2021, rechazando el mismo debiendo estarse a los actuados del proceso (fs. 21).
II.5. A las 9:52 del 9 de julio de 2021, la Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, por Auto 72, declaró rebelde a Miriam Segura de Segovia –ahora accionante– ordenando su arraigo, publicación de sus datos en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), y se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, además de designar un abogado de oficio (fs. 20 y vta.).