SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa requerimiento fiscal de 29 de octubre de 2021, presentado por Jenny Zulema Benítez Gonzales, Fiscal de Materia -hoy demandada- dirigido al médico forense del IDIF con el fin de realizar el examen médico fisiológico de Daniel Monje Chuqui -ahora accionante- (fs. 7).
II.2. Consta certificado médico forense de 30 de octubre de 2021, perteneciente al impetrante de tutela, manifestando que se encuentra con signos vitales dentro de los parámetros normales y concluyendo que es una persona en regular estado de salud, que no presenta signos de descompensación cardiaca, respiratoria ni neurológica y que no presenta enfermedad grave o incapacitante (fs. 8).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 429/2021 de 31 de octubre, que resolvió el incidente de aprehensión ilegal; mediante el cual, la Jueza de la causa declaró infundado el incidente planteado por el ahora impetrante de tutela (fs. 9 a 11 vta.).
II.4. Consta Auto Interlocutorio 430/2021 de 30 de octubre, por el cual la Jueza de la causa dispuso su detención preventiva, en el “…CENTRO PENITENCIARIO DE RIBERALTA…” (sic [fs. 12 a 18 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ´I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in