SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S2

Fecha: 23-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, argumentando que la Fiscal de Materia hoy demandada, no cumplió con la orden de traslado de la ciudad Nuestra Señora de La Paz a Riberalta dispuesta por la Jueza de la causa para el cumplimiento de su detención preventiva, al mismo tiempo no cumplió con los presupuestos de los arts. 294 y 297 del CPP, y no consideró que contrajo     VIH-SIDA y otras enfermedades.      

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida

Sobre el intitulado la SCP 1065/2022-S1 de 5 de octubre señala: “Con la entrada en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, la acción de libertad -antes habeas corpus- se constituyó en la garantía constitucional o mecanismo idóneo más importante para la protección no solo del derecho a la libertad (personal y de locomoción), sino también para otros derechos fundamentales como el derecho a la vida; importancia que implica que su activación se da sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias pues no se haya regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad.

Ahora bien, en lo concerniente a la subsidiariedad excepcional, la            SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció los supuestos de procedencia de la misma cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; entendimiento modulado a través de la                      SC 0008/2010-R de 6 de abril, que sostuvo que: