SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S4

Fecha: 28-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 81 a 89, el accionante a través de su representante sin mandato señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose procesado por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, con detención preventiva desde el 9 de noviembre de 2017, y en etapa de juicio oral; mediante memorial presentado el 15 de junio de 2021, solicitó a las autoridades demandadas, cesación a la detención preventiva, quienes señalaron audiencia de consideración de lo impetrado para el 10 de agosto del mismo año; empero, la audiencia desarrollada en la fecha señalada, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi, rechazaron su solicitud mediante Resolución 169/2021; por lo cual, por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, interpuso apelación incidental conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta el momento de la presentación de esta acción de libertad, la apelación formulada contra la decisión de las hoy autoridades demandada, no fue remitida al Tribunal de Alzada para su correspondiente sustanciación, aspecto que consideró como una segunda dilación innecesaria para resolver su situación jurídica.

Señaló además que, en audiencia de juicio oral de 6 de octubre de 2021, sus abogados reclamaron por esta dilación, por tal motivo las autoridades demandadas, responsabilizaron a estos por la dilación, sancionándoles con el pago de dos salarios mínimos, aspecto que atenta contra su derecho a la defensa.  

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El acciónate denunció la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso en sus elementos celeridad, presunción de inocencia, seguridad jurídica y defensa, vinculados con su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia se ordene a las autoridades jurisdiccionales demandadas a) Remitir al Tribunal de alzada, su apelación formulada el 12 de agosto de 2021 contra la Resolución 169/2021 misma que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; b) Disponer la inmediata libertad de Julio Larco Huayhua; y, c) Dejar sin efecto la sanción de dos salarios mínimos determinada en la Resolución 257/2021, así como otras determinaciones que causen restricción de derechos fundamentales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 102 a 104 vta., presentes la parte accionante y las autoridades jurisdiccionales demandadas, excepto Mónica Judid Cuentas Silva, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad aclarado que, la sanción de dos salarios mínimos, fue impuesta ante una presunta maliciosa activación de un incidente de actividad procesal defectuosa y extinción de la acción penal por prescripción, lo que también atenta contra el derecho de su abogado al trabajo.

Ante la consulta efectuada por el Juez de garantías, respecto a cuáles son los hechos concretos que son causante de la lesión de sus derechos, la parte accionante señaló que, en primer lugar, se encuentra la falta de remisión de su apelación al rechazo de su solitud de cesación a la detención preventiva, y en segundo lugar la sanción pecuniaria de dos salarios mínimos en contra de sus abogados que también fue apelada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ramiro Nemesio Cuaquira; Javier Rubén Cahuasa Torrez; y, Mónica Judid Cuentas Silva, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe de 19 de noviembre de 20921, cursante de fs. 100 a 101, señalaron que: 1) La causa penal fue radica en su Tribunal mediante Resolución 84/2018 de 14 de junio, luego de ser remitida por el Juzgado de Instrucción Penal de Guanay del referido departamento, en dicho momento el hoy accionante ya se encontraba con detención preventiva; si el accionante reclama lesión de sus derechos antes de la citada fecha, debió haber denunciado a la autoridad de control juridicial en su momento; 2) El accionante evidentemente  solicitó cesación a la detención preventiva la misma que fue rechazada mediante Resolución 169/2021, apelada que fue la decisión, el expediente fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que resolvió la misma mediante Auto de Vista 628/2021, declarando inadmisible la apelación; por lo tanto confirmando la Resolución impugnada; 3) Con relación a que se deje sin efecto una sanción pecuniaria; mediante Resolución 257/2021 de 6 de octubre, declararon infundados los incidentes de actividad procesal defectuosa y extinción de la acción penal por prescripción, siendo que sólo en el primero caso se impuso la multa de dos salarios mínimos al considerar que este incidente resulta manifiestamente  dilatorio y malicioso decisión sustentada en aplicación de los arts. 315.II y 339 del CPP, debido a que su pretensión carecía de pruebas y argumentos; 4) Desde el 7 de octubre hasta el 12 de noviembre de 2021, no se le ha negado la participación del abogado del accionante quien ha producido pruebas testificales, documentales y extraordinarias ejerciendo la defensa técnica en favor de su patrocinado.

I.2.3. Resolución  

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 105 a 106 vta., denegó la tutela solicitada; empero, dispuso dejar en suspenso la sanción pecuniaria de dos salarios mínimos hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie respecto a la apelación planteada por la parte accionante, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) Siendo que las autoridades demandadas, informaron que la apelación contra su Resolución 169/2021 de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el hoy accionante fue remitida al Tribunal de alzada, efectivamente en revisión de la documental que acompaña dicho informe, se puede evidenciar que se cumplió con la remisión, con la existencia del Auto de Vista 628/2021 de 1 de septiembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz; ii) Si bien el accionante también denunció la lesión de sus derechos a la salud y la vida, no acompañó documental alguna que permita establecer tales vulneraciones; y, iii) Teniendo en cuenta que tanto el accionante como las autoridades demandadas, coincidieron en señalar que, la Resolución 257/2021 de 6 de octubre por la que se hubiere impuesta una sanción pecuniaria de dos salarios mínimos a los abogados del acusado, fue objeto de reserva de apelación, esta denuncia deberá ser resuelta juntamente con la emisión de la sentencia, en aplicación del art.  345 del CPP, aunque la multa no deberá ser efectivizada hasta ese momento.