SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Certificado de permanencia y conducta 1447/2018 de 18 de enero, firmado por Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, por el cual se advierte que Julio Larico Huayhua. Ingresò al citado recinto el 9 de noviembre de 2021, con mandamiento de detención preventiva expedido por Ricardina Aruni Valencia, Jueza del Tribunal de Sentencia Quinto –siendo lo correcto Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay– dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de violación a infante, niña, niño o adolescente (fs. 42 a 44).
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2021, Julio Larico Huayhua, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi cesación a la detención preventiva (fs. 39 a 41).
II.3. Cursa memorial presentado el 12 de agosto de 2021, por el cual Julio Larico Huayhua “Ante agravios impetra apelación de cesación a la detención preventiva” (sic) concretamente impugna la Resolución 168/2021 de 10 del mismo mes, emitida por las hoy autoridades demandadas, quienes por la citada Resolución decidieron rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el imputado el 15 de agosto de 2021 (fs. 42 a 44).
II.4. Cursa oficio 0466/2021 de 13 de agosto, firmado por Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, por el cual se efectiviza la remisión del legajo de apelación contra la Resolución 169/2021 de 10 de agosto, a los Vocales de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 92); cursando sello de recepción de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de 31 de agosto de 2021 (fs. 93).
II.5. Mediante Auto de Vista 628/2021 de 1 de septiembre emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz se declaró inadmisible la apelación incidental interpuesta por el accionante contra la Resolución 169/2021 de 10 de agosto, por consiguiente, confirmando esta última determinación emitida por las hoy autoridades demandadas (fs. 94 a 96).
II.6. Cursa Auto Interlocutorio 257/2021 de 7 de octubre emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante el cual se resuelve: a) Declarar infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, y considerando este acto recursivo manifiestamente dilatorio, malicioso y temerario, se impone a los abogados de la parte incidentista sanción pecuniaria de dos salarios mínimos; y, b) Declarar infundado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 12 a 14 vta.).