SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024
Fecha: 23-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud
Mediante escrito presentado el 16 y 23 de marzo de 2023 cursante de fs. 29 a 30 vta. y 40 a 41, dirigido al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, las autoridades de la comunidad Qheojo del Ayllu Sullkhawi, Distrito del Jatun Ayllu Macha, municipio de San Pedro de Macha, provincia Chayanta del mismo departamento, solicitaron a la autoridad jurisdiccional referida se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Rubén Calle Molle contra Martín Calle Ojeda, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, señalando los siguientes fundamentos:
Como autoridades indígenas campesinas del cabildo Qheojo del Ayllu Sullkhawi, Distrito del Jatun Ayllu Macha, municipio de San Pedro de Macha y corregidora de San Pedro de Macha, tienen pleno conocimiento en primera instancia de los hechos suscitados entre Rubén Calle Molle y el tío de éste, Martín Calle Ojeda; y que, con el objeto de dar solución al conflicto, se emitió una resolución entre ambas partes el 5 de mayo de 2022, cuya acta de compromiso se adjunta a dicho memorial.
Por otro lado, la denuncia penal planteada por Rubén Calle Molle, vulnera todos los derechos de Martín Calle Ojeda, establecidos en los arts. 179, 192 y 140 de la Constitución Política del Estado (CPE); la SCP 0874/2014, vinculante en el ámbito penal; y, la Declaración Constitucional 0006/2013. Es así que, el mandato del art. 2 de la citada norma suprema en concordancia con los arts. 7, 8, 9 y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), “ley 1257 de la OIT”; y, “ley 3760 de la Declaración de las Naciones Unidas” (sic), alcanza las atribuciones, competencias y todos los derechos en el marco de su libre determinación, justicia y territorialidad que como autoridades indígenas gozan.
En razón de lo expuesto, solicitaron a la autoridad judicial mencionada se inhiba de conocer el proceso judicial de violencia familiar o doméstica, y remita los cuadernos de control jurisdiccional más los antecedentes y deslinde competencial a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); es decir, a las autoridades de la comunidad Qheojo del Ayllu Sullkhawi, Distrito del Jatun Ayllu Macha, municipio de San Pedro de Macha, provincia Chayanta del departamento de Potosí; y, exigen la nulidad total de cualquier declaratoria de rebeldía emitida por la autoridad jurisdiccional en contra del comunario Martín Calle Ojeda.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Alejandro Antonio Cairo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, mediante Resolución de 4 de abril de 2023, cursante de fs. 48 vta. a 52 vta., declaró “IMPROCEDENTE” el conflicto de competencias suscitado por las autoridades de la comunidad Qheojo del Ayllu Sullkhawi, Distrito del Jatun Ayllu Macha, municipio de San Pedro de Macha, provincia Chayanta del departamento de Potosí, considerándose competente para conocer, sustentar y resolver el proceso penal, disponiendo la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ello bajo el siguiente fundamento: Que de por un lado, de la revisión del Acta de Compromiso de 5 de mayo de 2022 –referido a la reparación de los daños personales a la víctima debieron haberse realizado hasta el 8 de septiembre del mismo año–, se tiene que el mismo no fue cumplido; y por otro lado, el presente hecho ilícito que se le atribuye a Martín Calle Ojeda, es el delito de violencia familiar o doméstica, que de acuerdo al art. 10.II de la LDJ, las autoridades de la JIOC, no tienen alcance o competencia para resolver éste tipo de hechos.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, señaló que, no se tiene constancia de la reparación de daños materiales; es decir, la mencionada Acta de Compromiso, no fue cumplida; más aún, cuando en su parte in fine da viabilidad a que dicha causa pase a la fiscalía en caso de que no se practique lo acordado; por lo que, ante el incumplimiento de lo suscrito en dicho acuerdo, se plantea recién la denuncia penal, después de seis meses; es así que, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que no cursa ningún documento donde se compruebe la reparación de dichos daños.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0213/2023-CA de 16 de mayo, cursante de fs. 56 a 60, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; suscitado entre Fructoso Paco Chinchero y Pastora Caisina Quispe, autoridades de la comunidad Qheojo del Ayllu Sullkhawi, Distrito del Jatun Ayllu Macha, municipio de San Pedro de Macha, provincia Chayanta y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca todos del departamento de Potosí, disponiéndose la suspensión de la competencia de las autoridades en conflicto para la tramitación del proceso de referencia; a su vez, la notificación a las partes procesales.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 5 de abril de 2024, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 73).
A partir de la notificación con el decreto constitucional de 23 de septiembre de 2024, se reanudo dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional (fs. 103).