SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2024
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el “29 de diciembre de 2022” (sic), no consta sello de recepción, ante el Fiscal de Materia del departamento de Potosí; por el que, Rubén Calle Molle interpone denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en contra de su tío Martín Calle Ojeda; refiere que cuando se encontraba en la “Fiesta de la Cruz”, viendo las peleas que tienen como costumbre realizar; de la cual, es elección de cada uno si participa de la misma o es únicamente espectador como es el caso de su padre y él; ya que, solo llegaron de visita por cuanto su lugar de residencia es en la ciudad de Cochabamba; pero, cuando se retiraban a la casa de otro tío en donde se alojaban, de un cruce entre grupos empezaron a surgir peleas por lo que decidieron correr, es cuando los interceptó Martín Calle Ojeda procediendo a golpearlo brutalmente en el piso ocasionándole la pérdida de conciencia y de dos dientes; pues, si su padre no se encontraba para defenderlo, hubiese podido perder la vida; además, añade que al momento del acto denunciado tenia minoría de edad. Por todo lo manifestado, solicita la imputación formal contra Martín Calle Ojeda quien atentó contra su humanidad poniendo en riesgo su vida e integridad física (fs. 1 a 2 vta.).
II.2. Mediante memorial de 13 de febrero de 2023, el Ministerio Público imputó formalmente y solicitó aplicación de medidas cautelares contra Martín Calle Ojeda por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, requiriendo se fije día y hora de audiencia para la consideración de medidas cautelares (fs. 9 a 11 vta.).
II.3. Por Auto de 16 de marzo de 2023, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, declaró la rebeldía del imputado Martín Calle Ojeda, disponiendo su aprehensión, arraigo y otras medidas (fs. 23 y vta.).
II.4. Consta Acta de Compromiso del 5 de mayo de 2022, suscrita por Sebastián Calle Choque (padre del “agredido”), Matías Calle Ojeda (tío ”agresor”), Roberto Calle Choque (“agredido”) y Martha Huerta Soto Corregidora Titular del Distrito de San Pedro de Macha, provincia Chayanta; por la cual, el “agresor”, reconoce los daños ocasionados y se compromete a resarcirlos, tanto en la reposición de los dientes a su sobrino Rubén Calle Molle; así como también, en la reparación del vidrio roto del domicilio de Roberto Calle Choque hasta el 8 de septiembre de 2022, caso contrario de incumplirse lo señalado se remitirá el caso a la fiscalía (fs. 27).