SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023-S1

Fecha: 22-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 160 a 169, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 2019, habiendo formalizado denuncia en contra de Ricardo Pascual Heredia Rodríguez por el delito de violación de niño, niña o adolescente, quien cumpliendo detención preventiva, en etapa de juicio fue sentenciado a quince años de presidio; sin embargo, el 23 de abril de 2020, su representante sin mandato formuló acción de libertad en contra de “autoridades distintas”, llevado a cabo por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que inauditamente cuando el país cumplía cuarentena rígida por la emergencia sanitaria a consecuencia del Coronavirus (Covid-19), llevaron adelante la “única audiencia presencial en el mundo” (sic); que atendiendo el pedido del sindicado el cual presentó certificados médicos “falsos”, mediante Resolución 18/2020, dispusieron que el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz (jueces naturales) apliquen medidas menos gravosas contra el sentenciado, quienes cumpliendo con tal disposición constitucional, el 5 de mayo de 2020 en audiencia le otorgaron libertad provisional; por lo que ante dicha irregularidad, el 25 de similar mes y año, interpusieron denuncia penal en contra de los Vocales de la referida                       Sala Penal -Tribunal de garantías- y el Presidente del citado Tribunal de Sentencia, por los delitos de prevaricato y otro, investigación que “intencionalmente” fue retardada por la Fiscalía Departamental de La Paz, pues la etapa preliminar que por ley tenía una duración de veinte días se amplió ilegalmente a más de un año, y quienes pese a las pruebas contundentes que existían en contra de los denunciados, el 3 de noviembre de 2021 a través del Fiscal de Materia Gustavo Reynaldo Balderrama Tola fueron favorecidos con la emisión del rechazo de denuncia, bajo el argumento que debían ser sometidos a proceso disciplinario, situación por la que el 30 de noviembre de igual año, amparados en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) objetaron la resolución de rechazo; empero, desde dicha fecha la Fiscalía Departamental de La Paz protegiendo a los denunciados no emitió respuesta dentro el plazo de diez días conforme prevé el art. 305 del CPP concordante con el art. 130 de la misma norma penal; además existiendo observaciones internas de forma en cuanto al proceso, los mismos que podían ser atendidos por la misma fiscalía aplicando el principio de unidad según su función, fueron dilatados.

Es necesario dejar en claro, que una vez que apelaron la Sentencia de primera instancia que condenaba al acusado a 15 años de presidio, este fue revocado mediante Auto de Vista 06/2022 de 4 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, imponiéndole 25 años de cárcel -siendo objeto de acción de defensa, y resuelto por el Tribunal                    de garantías-; es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional por                                SCP 0945/2021-S3 de 24 de noviembre, el cual advirtiendo irregularidad en los certificados médicos usados entonces por el accionante -acusado-, dispuso que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dicte nueva resolución, quienes atendiendo lo solicitado por Resolución 886/2022 de 17 de noviembre, determinaron librar mandamiento de detención preventiva en contra del acusado: a) Hasta la fecha transcurrió dos años y siete meses sin que el proceso penal seguido en contra de las autoridades denunciadas haya superado la etapa preliminar debido al rechazo de denuncia objetado;                             b) Transcurrió un año y siete días sin que el Fiscal Departamental de La Paz haya dictado resolución jerárquica revocando la determinación del inferior;                   c) Por parte de las víctimas se presentó reclamos, empero el Ministerio Público se escudó en argumentos estrictamente administrativos que no guardan relevancia alguna; d) Por más de un año, la fiscalía se olvidó gestionar la notificación a la abuela de las víctimas; e) No resulta sostenible señalar que la prenombrada no fue notificada con el rechazo, cuando la misma se apersonó clamando justicia y señalando domicilio procesal en la oficina de su abogado, donde no llegó notificación alguna; y, f) Siendo que las víctimas son dos niñas, más allá de la formalidad, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, garantizan el bien superior que se encuentra involucrado como es la vida, la seguridad e integridad de las mismas.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Las accionantes, a través de su representante sin mandato, consideraron lesionados sus derechos a la vida, al acceso a la justicia y al principio de la debida diligencia, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén do Pará).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene: 1) Que la autoridad demandada “EN EL DÍA dicte resolución REVOCANDO LA RESOLUCIÓN DE RECHAZO GRBT/LPZ N° 038/2021 observando minuciosamente los derechos reforzados e interseccionales de las mujeres involucradas” (sic); 2) Medidas de protección extensibles a su familia y las partes procesales; y, 3) Medidas disciplinarias contra el Fiscal de Materia Gustavo Reynaldo Balderrama Tola y/o de la autoridad jerárquica quien incurrió en retardación de justicia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 232 a 234 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor integro de su demandada de acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, mediante informe escrito presentado el 8 de diciembre de 2022, cursante de fs. 174 a 175, manifestó que: i) La causa penal bajo el Código Único de Denuncia (CUD) 201102012001716 es seguida por Eduardo León Arancibia y otra en contra de Israel Ramiro Campero Méndez y otros, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, siendo incorrecto invocar protección reforzada y excepción de subsidiariedad, independientemente que se haya hecho mención a la decisión asumida por los prenombrados -Vocales de actuaron como Tribunal de garantías-, que genero incidencias negativas al desarrollo de un proceso penal en el cual se investiga hechos que atentan contra grupos vulnerables de la sociedad, resultando ser otro caso; ii) La objeción de rechazo, previa subsanación de observaciones por el inferior, fue puesta a conocimiento de la Fiscalía Departamental de La Paz el 6 de diciembre de 2022, razón por lo que aún se está en plazo para emitir la resolución jerárquica conforme prevé el art. 305 del CPP, feneciendo el mismo el 20 de similar mes y año; y, iii) La presente acción tutelar fue promovida para intimar la revocatoria de la resolución de rechazo por los delitos de prevaricato y otro; empero, describiendo hechos que componen una realidad diferente a la investigación penal por “violación”; además que se pretendió desconocer la potestad del juez que ejerce control jurisdiccional en la causa.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 235 a 237, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Una vez objetada la resolución de rechazo y remitida ante la fiscalía departamental, fue devuelta en dos ocasiones, por observaciones de incumplimiento de formalidades; la primera, a consecuencia de la falta de notificación de uno de los denunciados Israel Ramiro Campero Méndez; y la segunda, por falta de notificación a la abuela de las víctimas; b) Se verifica que la segunda observación que es de           9 de febrero de 2022, fue subsanada la con la notificación a la abuela de las víctimas mediante edicto recién el 28 de noviembre del mismo año, esto en razón de que no se pudo ubicar su domicilio real, ni lugar de trabajo; cumplida tal observación por tercera vez se elevó los antecedentes ante el Fiscal Departamental de La Paz el 6 de diciembre de 2022; c) No es procedente conminar a la citada autoridad fiscal a objeto de que en el plazo de veinticuatro horas resuelva la revocatoria de rechazo y ordene la aplicación de la medida que corresponda respecto a las autoridades jurisdiccionales denunciadas; en razón de que la observación fue subsanada y elevada recién el 6 del indicado mes y año, y conforme dispone el art. 405 del CPP, dicha autoridad se encontraría en plazo para emitir la respectiva resolución jerárquica; d) En cuanto a la solicitud de revocatoria de la resolución de rechazo, es inviable solicitarse vía acción tutelar su imposición, puesto que el mismo deviene del criterio de la autoridad que analiza la causa; y, e) Respecto a la solicitud de medidas de protección, el mismo no es viable, ya que el presente caso es investigado por el delito de prevaricato y otro, y en razón de que existe un otro proceso por el delito de violación, el cual tiene la autoridad judicial competente, es ante quien se debe acudir para solicitar la revocatoria de medidas o garantizar la seguridad de la víctimas.