SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023-S1

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Resolución de Rechazo GRBT/LPZ 038/2021 de 3 de noviembre, emitido por el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de Eduardo León Arancibia y otra en contra de Israel Ramiro Campero Méndez, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez e Iván Elmer Perales Fonseca por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes (fs. 36 a 51).

II.2.    Consta memorial de 30 de noviembre de 2021, por el cual Eduardo León Arancibia en representación de las víctimas formuló objeción en contra de la Resolución de Rechazo GRBT/LPZ 038/2021, dictada en favor de los encausados por los delitos de prevaricato y otro (fs. 52 a 67 vta.).

II.3.    A través de proveído fiscal de 9 de febrero de 2022, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- dispuso devolver la objeción a la Resolución de Rechazo GRBT/LPZ 038/2021 de 3 de noviembre de 2020, formulado por Eduardo León Arancibia y Zuleika Marina Lanza Zeballos contra Israel Ramiro Campero Méndez y otros, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes y otros, ante el Fiscal de Materia asignado al caso, bajo los siguientes argumentos:

               “Se extraña el formulario de notificación con la Resolución de Rechazo GRBT/LPZ            No. 03/2021 de Martha Beatriz Lazarte Rojas quien se apersonó en calidad de víctima en conformidad al memorial de fecha 22 de noviembre de 2020, consecuentemente teniéndose presente que la ley Orgánica del Ministerio Público establece en su artículo 68.I que ‘(…) el Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informara sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones, aunque no se haya constituido en querellante, precautelará el derecho que tiene a ser oída antes de cada decisión Fiscal y Judicial’, bajo ese entendido, póngase a conocimiento de Martha Beatriz Lazarte Rojas la Resolución de Rechazo GRBT/LPZ      No. 038/2021 -objeto de revisión y pronunciamiento-, en estricta observancia de las previsiones dispuestas por los artículos 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal.

               En mérito a los extremos mencionados precedentemente, procédase a DEVOLVER ANTECEDENTES al Fiscal de Materia asignado al caso, a fin de que se cumpla con la observación descrita y otros aspectos formales y de fondo que sean pertinentes, dentro el término prudente de SEIS (06) DÍAS, a partir de su legal notificación, bajo responsabilidad disciplinaria.