SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023-S1
Fecha: 22-Mar-2023
UNA VEZ SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REMITA ANTECEDENTES A ÉSTE DESPACHO PARA SU ANÁLISIS EN EL FONDO, DEBIENDO COMPUTARSE EL TÉRMINO LEGAL DESDE LA NUEVA REMISIÓN” (sic [fs. 207]).
II.4. Por Informe de 25 de noviembre de 2022, emitido por Yesica Mamani Choque y Julio Cesar Aruquipa Mamani, funcionarios policiales del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción (DELCC), recepcionado en la misma fecha por parte del Fiscal de Materia asignado al caso, se tiene que los mismos señalan lo siguiente:
“Dentro del caso CUD 201102012001716 que sigue en el Ministerio Público a instancias de EDUARDO LEÓN ARANCIBIA Y OTROS en contra de los señores MARTHE VIRGINIA AGUILAR RODRIGUEZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito PREVARICATO Art. 173 y otros, se hace conocer lo siguiente:
Dando cumplimiento a requerimiento fiscal evacuado por su autoridad los suscritos investigadores nos constituimos a la zona 14 de septiembre de Av. Buenos Aires a fin de buscan el bien inmueble con la numeración 764, domicilio real de la Sra. Martha Beatriz Lazarte Rojas, siendo buscado el mismo desde la Av. Buenos Aires hasta la calle León de la Barra sin encontrar dicha numeración, ahora bien, en inmediaciones de la plaza Marcelo Quiroga Santa Cruz se encontró el bien inmueble con la numeración 768, empero no así el número 764, indagándose por el lugar (comerciantes y transeúntes) si conocen a la Sra. Martha Beatriz Lazarte Rojas respondiendo las mismos no conocerla.
Por lo mencionado no fue posible notificar a la Sra. Martha Beatriz Lazarte Rojas con relación a la RESOLUCIÓN DE RECHAZO N° GRBT N° 038/2021 de fecha 03 de noviembre de 2020, nos constituimos, labrándose las respectivas actas de representación, como también las placas fotográficas” (sic [fs. 208]).
II.5. Se tiene Formulario RCIER 001, en la que muestra que el Fiscal de Materia Álvaro Erwin Siñani Valeriano, remite por ante el Fiscal Departamental de La Paz el proceso seguido a instancias de Eduardo León Arancibia y otra en contra de Israel Ramiro Campero Méndez y otros, siendo este recepcionado por dicha instancia el 6 de diciembre de 2022 (fs. 230).