SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2023-S3

Fecha: 23-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba; el Fiscal de Materia imputó formalmente a Rubén Eliseo Moreira Choque -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de tentativa de hurto, tentativa de homicidio y resistencia a la autoridad (fs. 3 y 6); es así que, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 15 de ese mes y año se dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario “San Pedro de Sacaba” de Cochabamba (fs. 7 a 8 vta.).

II.2.    A través del pliego acusatorio presentado el 15 de junio de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Cautelar Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba; el Fiscal de Materia acusó formalmente al accionante por la presunta comisión de los delitos de tentativa de hurto, resistencia a la autoridad y lesiones graves y leves (fs. 10 a 11 vta.).

II.3.    Por memorial de 7 de octubre de 2021, el accionante solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba el cese de su detención preventiva en consideración que la misma a la fecha es arbitraria al estar frente a la improcedencia de la detención preventiva, art. “232. Núm. 2”, respecto al art. 271 -se entiende del CP- (lesiones leves) que no tiene pena privativa de libertad y los arts. 159 y 226 del citado Código (hurto y resistencia a la autoridad) cuya pena máxima es de tres y un año, respectivamente; por lo tanto, ingresa la causal de improcedencia del art. 232.5 del CPP, sin embargo, en cumplimiento al art. “232.II” del CPP ordenar el cese de su detención preventiva y aplicar la presentación periódica ante el Ministerio Público y disponer su libertad (fs. 13 a 14 vta.).

II.4.    Cursa Resolución de 22 de octubre de 2021, pronunciada por Olga Rojas Flores, Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -ahora coaccionada-; por la cual aceptó la cesación de la detención preventiva del accionante y fijó medidas cautelares personales menos gravosas, entre las que se encontraba la fianza económica de Bs15 000.-, señalando además que cumplidos el arraigo y la fianza económica se dispondría la emisión del mandamiento de libertad. Actuado procesal en el que el accionante formuló recurso de apelación incidental en virtud al art. 251 del CPP (fs. 17 a 18 vta.).

II.5.    A través del Auto de Vista de 11 de noviembre de 2021, emitida por Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionado- se declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el accionante; en consecuencia, confirmó la Resolución de 22 de octubre de igual año (fs. 19 vta. a 21 vta.).