SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 150/2021 de 11 de junio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Orozco Itamari -accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva del nombrado por el lapso de cinco meses (fs. 18 a 31 vta.).
II.2. A través del Auto Interlocutorio 291/2021 de 11 de noviembre, el supra citado Juez, resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el peticionante de tutela y tomando en cuenta lo requerido por el Fiscal de Materia y la víctima, amplió la investigación por dos meses; decisión que los prenombrados apelaron, exponiendo sus agravios en audiencia de 2 de diciembre del referido año (fs. 238 a 243 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 312/2021 de 2 de diciembre, Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandado-, declaró procedente en parte los medios de impugnación formulados por la víctima y el Fiscal de Materia; e, improcedente el planteado por el impetrante de tutela; en consecuencia, confirmó en parte el Auto Interlocutorio 291/2021, determinando el plazo de la duración de la detención preventiva por cuatro meses (fs. 244 a 252).