SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023-S2

Fecha: 24-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 19 a 21, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Cipriana Cosme Lupa, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado en el art. 272 bis del Código Penal (CP); desde el 23 de “agosto” de 2021, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, siendo víctima de retardación de justicia; puesto que, al inicio de la referida causa el funcionario policial asignado al caso fue cambiado de destino y “hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción tutelar- la Fiscal de Materia demandada no procedió a la reasignación del mismo, aspecto que vulneró su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; debido que, el 26 de octubre de igual año, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, y entre los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para su procedencia se le pidió el informe correspondiente a la Investigadora del caso, respecto al cumplimiento de las medidas de protección; por lo que, tanto en la citada data y el 19 de noviembre del indicado año, pidió que la aludida autoridad disponga la reasignación de un similar funcionario policial; sin embargo, la misma no fue atendida.

Ante esa situación, acudió ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quien al tomar conocimiento que la Fiscal de Materia demandada no emitió ningún pronunciamiento respecto a sus solicitudes, únicamente refirió “…ACUDA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE” (sic); por lo que, activó a la justicia constitucional a través de la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho para la restitución de sus derechos reclamados, tomando en cuenta que las peticiones de los privados de libertad deben ser tramitadas con la debida diligencia, al encontrarse restringido el derecho a la libertad, citando al efecto la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de la “debida diligencia” y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y del principio de celeridad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la Fiscal de Materia demandada que “en el día” reasigne un investigador al caso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el “4 de noviembre” -no citó año- solicitó procedimiento abreviado ante la Fiscal de Materia, quien mediante providencia señaló que el investigador asignado al caso informe respecto al cumplimiento de las medidas de protección y el otorgamiento de garantías a la víctima; sin embargo, “…el proceso había quedado sin investigador…” (sic); por lo que, el 19 de igual mes de 2021, pidió a dicha autoridad la reasignación del indicado funcionario para que realice las diligencias correspondientes; empero, hasta el “día de hoy”, su petición no fue atendida; y, b) De la revisión del Sistema Judicial Libre 1 (JL 1), efectuada a las 8:58 horas -se entiende del 2 de diciembre del indicado año- se tiene que la autoridad fiscal demandada procedió a la reasignación de un nuevo investigador; es así que, esta acción de defensa cumplió con su finalidad de dar celeridad al proceso y los presupuestos procesales para materializar su derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de la demandada

Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 2 de diciembre de 2021, cursante a fs. 24 y vta. y en audiencia de garantías, manifestó que: 1) El Ministerio Público viene ejerciendo la acción penal pública contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; puesto que, la víctima -quien contaba con siete días de incapacidad-, pertenece a un grupo vulnerable por su condición de mujer, gozando de la protección de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; 2) El proceso penal se encontraba en etapa preparatoria ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; 3) El peticionante de tutela carece de legitimación activa, al no cumplir con los presupuestos de procedencia de esta acción de defensa, establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, no demostró que su vida correría peligro y que fue ilegalmente perseguido; dado que, existe una denuncia y causa dilucidada en su contra ante el Ministerio Público; por ello, se encuentra con detención preventiva; situación que, no le impidió suscribir la otorgación de garantías unilaterales a la víctima; 4) El nombrado se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado; por esa razón, solicitó un informe a la Investigadora asignada al caso, quien devolvió todas las causas que se encontraban a su cargo; ya que, “…se está cambiando de investigador…” (sic); sin embargo, “a la fecha” ya se procedió a la asignación de otra funcionaria policial, como se puede evidenciar del portafolio digital; y, 5) El Ministerio Público actuó bajo los principios de objetividad e imparcialidad; motivo por el cual, pidió se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 2 de diciembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno procesal, se tiene la existencia de una investigación signada con el Código Único de Denuncia (CUD) 201502022107745, seguida por el Ministerio Público a instancia de Cipriana Cosme Lupa contra el accionante, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; asimismo, consta un informe de acción directa, la citación y otros actuados; ii) El 23 de octubre de 2021, se presentó imputación formal contra el peticionante de tutela, al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la indicada ciudad y departamento; es decir, ese proceso se encuentra bajo control jurisdiccional; al efecto, debió tomarse en cuenta la SCP 0754/2019-S4 de 10 de septiembre, que hace referencia a la subsidiariedad excepcional, estableciendo que si bien la acción de libertad es el medio constitucional idóneo para restituir los derechos vulnerados vinculados a la vida, a la libertad, a la persecución y al procesamiento indebido; empero, en caso de existir vías procesales específicas y oportunas para restaurarlos, corresponde utilizarlos con anterioridad a su activación; iii) Conforme a los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los jueces de instrucción penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de los actos de investigación realizados tanto por el Ministerio Público como la Policía Boliviana; y, iv) Si el impetrante de tutela consideraba que la Fiscal de Materia demandada transgredió su derecho a la libertad al no haber procedido a la reasignación de un investigador a su caso, debió acudir con su reclamo ante el Juez de la causa; al no hacerlo, no agotó la subsidiariedad.