SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2023-S2
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, Roberto Villazante Chávez -hoy accionante-, solicitó se “…DISPONGA PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL PRESENTE CASO CON LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 3 AÑOS…” (sic), poniendo en conocimiento que se someterá a dicha salida alternativa (fs. 12 a 13).
II.2. Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2021, a Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia -ahora demandada-, el peticionante de tutela puso a su conocimiento la copia legalizada de otorgación de garantías de 16 de igual mes y año; pidiendo dar curso a su solicitud de procedimiento abreviado anteriormente ya impetrada; y en el Otrosí 3ro. “…solicito disponga la reasignación del investigador asignado al caso” (sic), que fue respondida por decreto de 22 del mismo mes y año, “Estese a providencia de fecha 27 de octubre de 2021 en relación al Informe del Investigador asignado al caso (…) Al Otrosí 3ro Requierase” (sic [fs. 14 a 15]).
II.3. Consta requerimiento fiscal de 29 de noviembre de 2021, emitido por la Fiscal de Materia demandada, a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz, solicitando se disponga la reasignación de un nuevo investigador y sea en el día, para el caso aperturado contra el impetrante de tutela; en el mismo se observa que, el 2 de diciembre de ese año a horas 8:58, se asignó a Guissel Quispe Machaca (fs. 25).