SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S2

Fecha: 24-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante de fs. 5 a 6, la accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 9 de septiembre de 2021 se encuentra atemorizada y amenazada, debido a que fue avasallada parte de su vivienda y predio agrícola por Jimmy Inturias Condori, Miguel Ramos Carbajal, David Molina Ramírez “y terceros”, y que mediante una acción de amparo constitucional logró detener la toma de su propiedad, estando amenazada de muerte tan solo por pretender ingresar a su predio agrícola, siendo además adulto mayor con ese antecedente, señaló que: a) El 22 de noviembre de similar año, llegaron a su vivienda un total de veinte a veinticinco avasalladores, privándole su salida e impidiendo que sus parientes se acerquen a ella, quienes fueron agredidos; b) La impetrante de tutela no puede salir de su vivienda, puesto que es perseguida en motocicletas por los avasalladores, poniendo en riesgo su vida; y, c) Los demandados, permanecen en el predio avasallado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: 1) Cesen las amenazas en contra suya; 2) Que el juez de garantías se constituya en el lugar de los hechos para salvaguardar su vida; y, 3) Se suscriban amplias garantías a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 203 a 207 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: i) Todo ese tiempo está siendo amedrentada, “amenazada en moto”; asimismo sus familiares fueron perseguidos y no pueden acercarse a su vivienda; ii) El 22 de noviembre de 2021, aproximadamente de horas 14:00 a 15:00, los demandados y otras personas, ingresaron al predio agrícola y a la vivienda, tomando parte de ella; iii) Actualmente la solicitante de tutela se encuentra arrinconada en parte de su vivienda, mientras que los demandados siguen construyendo de manera ilegal e irregular, pese a que el municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba ordenó que paren esas construcciones; iv) La impetrante de tutela se encuentra totalmente sola y, apenas sale a su puerta muchas motocicletas la persiguen;          v) Solicita garantías, porque no puede ir a ningún lugar ni moverse, menos acercarse a su predio tomado por los demandados, quienes la amenazaron con quitarle la vida, siendo adulta mayor; y, vi) Con el uso de la palabra la propia accionante refirió que se encuentra amenazada de muerte, así como la insultan con palabras feas, y solo quiere justicia.

I.2.2. Informe de los demandados

Jimmy Inturias Condori, presentó informe el 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 193 a 197 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) La demandante de tutela no acompañó ningún elemento probatorio que acredite lo aseverado en la acción de libertad que otorgue certidumbre sobre la vulneración o no de los derechos de la accionante; b) De la fotografía satelital efectuada por la aplicación google earth, evidenció que el domicilio de la impetrante de tutela cuenta con dos salidas; la primera, hacia el lado Sud, a una avenida de 24 m, hacía el “sud” u otro lado, con un pasaje de 6 m aproximadamente, que demuestran que faltó a la verdad, ya que esas vías de ingreso son de dominio público, no pudiendo su persona cerrar esas vías;               c) Respecto a que su vida estaría siendo amenazada y perseguida en motocicletas, resulta una falacia, ya que por ese lugar circundan medios de transporte; de la aseveración de la peticionante de tutela se establece la inexistencia del hecho;               d) La accionante interpuso una acción de amparo constitucional, por el que se le concedió la tutela respecto a una propiedad de 6714 m2 de superficie, predio que se encuentra al otro extremo de la propiedad de la familia Ponce Arauco, de quienes nace el derecho propietario. La accionante, pretende confundir al juzgador por actos inexistentes y no acreditados; y, e) Existen hechos controvertidos, que la justicia constitucional no puede resolver, por el carácter ordinario, no habiendo presentado prueba de su derecho propietario, hechos que deben ser resueltos por la justicia ordinaria; además, señaló que carece de legitimación pasiva, no habiendo demostrado que su persona fuera responsable de la vulneración del derecho a la vida y lo denunciado en la acción tutelar.

Miguel Ramos Carbajal y David Molina Ramírez, a través de su abogado en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, conforme a los siguientes argumentos: 1) El fondo del problema, versa sobre un derecho propietario;        2) Los aspectos reclamados a través de esta acción tutelar, deberían ser resueltos mediante una acción de amparo constitucional, no existiendo aspectos de relevancia respecto a cómo, dónde y cuándo se hubieron cometido los presuntos actos vulneratorios de derechos y garantías por su parte; 3) No mencionó como se lesionó sus derechos a la vida o de locomoción de la accionante, o cómo se hubiera puesto en peligro el derecho a su vida; y, 4) Se adhirieron a los fundamentos del otro demandado Jimmy Inturias Condori.

I.2.3. Inspección de visu

Constituido en el lugar denunciado de avasallado, el Juez de garantías constató i) Que la propiedad se encuentra ubicada en la zona de la Viña, Av. Bolivia – Sacaba, donde observó una vivienda precaria de 4602 m2, habitado por la accionante; ii) Al lado Oeste se encuentra un domicilio y al Este, un lote baldío; iii) Ingresando al lugar observó una casa con un pequeño corral con animales domésticos; iv) Asimismo, se encuentra delimitado por una muralla de adobe, con una salida posterior hacia una acequia y un pasaje que sale hacia otra avenida sin nombre; v) Constató una vivienda en construcción que se realiza en otro predio delimitado con vigas de madera y calaminas, de reciente obra. En versión de la accionante, ese es el predio que tomaron posesión de manera arbitraria e ilegal; y, vi) Evidenció una construcción al fondo del terreno, limitado por calaminas y vigas de madera, que fuese también de la accionante.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 42/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 207 vta. a 215, denegó la tutela solicitada; y tomando en cuenta que la accionante es adulta mayor, dispuso se notifique a la Oficina del Adulto Mayor, para que dicha instancia, la colabore, asesore y ofrezca la ayuda que requiera, en el marco de sus competencias, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) De la documental presentada por la impetrante de tutela, se advierte que versa sobre su derecho propietario respecto al predio ubicado en la zona “La Viña” del municipio de Sacaba del citado departamento y, evidentemente es una persona adulta mayor, verificado por la copia de su cédula de identidad; b) Durante la inspección realizada, se comprobó que la peticionante de tutela tiene su domicilio en el lugar donde se hubieran producido los hechos señalados en la acción de libertad; c) No se pudo corroborar con ningún medio que la vida de la solicitante de tutela se encuentre en peligro, menos privada de salir de su domicilio, ya que tiene las llaves de ingreso de la puerta principal, y de la puerta trasera del inmueble, teniendo libre locomoción; d) El mecanismo idóneo para reclamar el hecho de que terceras personas hubiesen “avasallado” parte de su bien inmueble, es la acción de amparo constitucional, si considera que utilizaron medidas de hecho; e) Debe entenderse que lo solicitado por la accionante, es la suscripción de garantías a su favor, claramente establecido en el petitorio de la acción de libertad, extremo que la Sala Constitucional Primera dispuso en una anterior acción de amparo constitucional, estando plenamente determinado que los demandados se abstengan de contactarse y acercarse a los accionantes, así como otorgar de manera recíproca amplias garantías; y, f) La impetrante de tutela, puede acudir ante la autoridad que concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, quien hará cumplir su determinación.

En vía de explicación y complementación: 1) Iván Salinas en representación de Jimmy Inturias Condori solicitó al Juez de garantías que se explique y complemente lo resuelto al considerar incongruencia en la denegatoria de tutela, que dispuso la notificación a la Oficina del Adulto Mayor, para que asesore a la accionante, quién no pidió ese asesoramiento y que además tiene su abogada particular; y, 2) Los demandados Miguel Ramos Carbajal y David Molina Ramírez, a través de su abogado, pidieron aclarar cuál el fundamento exacto sobre la existencia de derecho propietario o controversia de la demandante Romualda Torrico Vargas.

El Juez de garantías respecto a la intervención de la Oficina del Adulto Mayor, aclaró que la misma será en el marco de sus competencias, y que la accionante vive sola; respecto a la segunda aclaración, señaló que al momento de denegar la tutela evidenció que en el fondo existe controversia sobre el derecho propietario en el lugar donde vive la impetrante de tutela y donde se realizó la inspección, extremos que no competen ni pueden ser resueltos por la justicia constitucional, no existiendo contradicción en lo resuelto, quedando aclarada la Resolución emitida.

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante a fs. 231 y vta., la accionante solicitó enmienda y complementación del fallo, señalando que:         i) Amparada en la SCP 0016/2015-S2 de 16 de enero y la Resolución 0123/2021 de 28 de octubre -dentro de una anterior acción de amparo constitucional por ella incoada-, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que ordenó a los demandados y demás personas que se encuentran en el interior de los predios, desocupen los mismos; sin embargo, ante la negativa pidió se ordene a la Oficina del Adulto Mayor remitir informes a fin de salvaguardar su vida; y, ii) Por otra parte, advirtió error en el penúltimo párrafo.

Y, por Auto de 30 de noviembre de 2021, el Juez de garantías refirió que: a) En cuanto al primer punto deberá estar a lo resuelto en la Resolución 42/2021 y en Auto complementario de igual data; y, b) Resultó evidente lo manifestado por la accionante, enmendando en consecuencia el párrafo erróneamente consignado, “…sí se ha podido evidenciar que la accionada vive en el domicilio donde se ha realizado la inspección” (sic), siendo lo correcto “…se ha podido evidenciar que la accionante…” (sic [fs. 233]).