SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2023-S2

Fecha: 24-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Constan imágenes de Google Earth en fotocopia, supuestamente sobre el domicilio y predio agrícola de la accionante; asimismo, fotocopias de documentos de transferencia, pago de impuestos, recibos de consumo de agua, entre otros, a nombre de la accionante; fotocopias de fotografías borrosas (fs. 22 a 104) y memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, de ofrecimiento de la prueba citada precedentemente (fs. 105 a 108).

II.2.   Fotocopia de cédula de identidad de Romualda Torrico Vargas (fs. 21).

II.3.   Mediante certificación de la Junta Vecinal “Viña Central Norte” de 23 de noviembre de 2021, Guilber Arce Martínez, Presidente de la citada Junta Vecinal, certificó: “…NO SE HALLA la existencia de DENUNCIA en contra de los señores JIMMY INTURIAS CONDORI, DAVID MOLINA RAMIREZ Y MIGUEL RAMOS CARVAJAL por haber impedido y/o AMENAZADO el derecho a locomoción de ROMUALDA TORRICO VARGAS…” (sic [fs. 114]).

II.4.   Cursa memorial de 23 de noviembre de 2021 de la acción de libertad formulado por Gabina Condori Nina en representación sin mandato de Romualda Torrico Vargas -ahora accionante- contra Jimmy Inturias Condori, Miguel Ramos Carbajal y David Molina Ramírez - demandados- (fs. 5 a 6).

II.5.   Fotografías y diversos documentos de propiedad, ordenanzas municipales, declaratoria de herederos, así como Testimonio de Sentencia de 15 de junio de 1957, expediente agrario 2385, propiedad “La Viña”, “cantón” Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, de propiedad mediana de Laura Prada Vda. de Arauco y Delfina Arauco de Ponce, Resolución Suprema (RS) 78481, copia de la demanda ordinaria de acción reivindicatoria incoada por Rene Alvaro Ponce Arauco y María Eugenia Silvia Ponce de Estrada, contra Liborio Torrico y Romualda Torrico Vargas, adjunto al informe presentado por Jimmy Inturias Condori dentro de la acción de libertad (fs. 109 a 113; y, 115 a 192).