SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2023-S2
Fecha: 27-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 52/18 de 16 de enero de 2018, emitido por José Antonio Quecaña Quispe, Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, se designó a Ángel Paniagua Barja -ahora accionante- como Director de Gestión de Conflictos Coordinación Organizaciones Sociales dependiente del referido Gobierno (fs. 4).
II.2. Cursa Sentencia de 10 de agosto de 2018, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, dentro el proceso de declaración de interdicto deducido por Fanny Arroyo Ochoa de Paniagua contra Paola Inés Arroyo Ochoa; disponiendo en la parte resolutiva: “1.- Se declara interdicto a PAOLA INES ARROYO OCHOA. 2.- Se designa tutor del declarado interdicto a FANNY ARROYO OCHO DE PANIAGUA, conforme establece el art. 112-1 al 6 de la Ley 603” [sic (fs. 19 a 20)].
II.3. Cursan contratos administrativos de consultoría suscritos por el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco con el accionante, el primero Contrato Administrativo de Consultoría 764/2019 de 7 de octubre de 2019, el segundo Contrato Administrativo 139/2020 para la Prestación de Servicios de Consultoría de 6 de febrero de 2020 y Contrato Administrativo 320/2020 para la Prestación de Servicios de Consultoría de 22 de octubre de 2020, por los cuales, desempeñó diferentes cargos (fs. 5 a 12 vta.).
II.4. Mediante Memorándum 24/2021 de 4 de enero, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, representado por José Antonio Quecaña Quispe, Ejecutivo Regional Transitorio, designó al impetrante de tutela en el cargo de Responsable del Programa de Cultura – Profesional I dependiente de la Secretaría Regional de Desarrollo Social (fs. 13).
II.5. Por nota de 9 de agosto de 2021, el accionante hizo conocer a José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, que gozaría de inmovilidad laboral ya que su esposa es tutora de su cuñada que tiene discapacidad múltiple con un porcentaje de 90%, siendo su persona el único sostén económico de su familia y quien solventa los tratamientos de la persona con discapacidad (fs. 31).
II.6. A través del Memorándum 49/2022 de 1 de febrero, emitido por José Luis Abrego Serruto, Ejecutivo Regional del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco se agradeció los servicios del impetrante de tutela (fs. 14).
II.7. A través del Auto Administrativo MTEPS/JRTY/ERYC 010/2022 de 24 de marzo, Elvis Ronald Yujra Cazana, Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, resolvió: “DECLINAR la Competencia Administrativa, ante la judicatura laboral a objeto de que la misma, emita pronunciamiento respecto a la legalidad o ilegalidad del despido así como los derechos que le corresponde al trabajador ANGEL PANIAGUA BARJA, dado que dentro del presente caso, se ha evidenciado que existen hechos controvertidos, entre la posición alegada por el denunciante y la parte denunciada, el cual pretende la Reincorporación Laboral por despido Injustificado en razón a que tiene beneficio constitucional de INAMOVILIDAD LABORAL por ser conyugue de la TUTORA de la persona que tiene capacidad diferente hasta una DISCAPACIDAD GRAVE, y del otro lado la posición de la entidad que afirma, que el denunciante al haber sido Funcionario Público de Libre Nombramiento y que no es TUTOR, estaría exento de los derechos laborales que la Normativa Nacional y la Ley General del Trabajo y Otras. Pudiesen otorgarle." [sic (fs. 48 a 50 vta.)].