SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2023-S2

Fecha: 27-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eusebio Orlando Candia Romero y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, Mayra Janan Garcia Balderramoa y Ricardo Alegandro Burrell Antezana en representación de DIRCABI            -hoy accionante-, por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, siendo admitido el mismo  mediante decreto de 26 de igual mes y año (fs. 68 a 69).

II.2.   La parte accionante, a través de escrito de 19 de marzo de 2021 interpuesto ante los Jueces demandados, se apersonó en calidad de víctima se adhirió a la acusación fiscal, solicitando que en sentencia condenatoria se disponga la confiscación de los bienes detallados e identificados “EN EL PUNTO VI” y siguientes del pliego acusatorio que mereció el decreto de 22 de ese mes y año, señalando que: “A LO PRINCIPAL Y OTROSÍES.- Se considerara en el momento procesal oportuno. Por otra parte, con relación a la adhesión a la acusación fiscal, estese a los datos del proceso” (sic [fs. 72 a 74]).

II.3.    Instalada la audiencia de juicio oral el 8 de junio de 2021, el abogado de la defensa de la acusada Lola Azero Quiroz, planteó reposición; toda vez que, DIRCABI es una institución y no era víctima en ese caso; que obtuvo el Auto de la misma fecha, estableciendo que: “…en el caso de autos DIRCABI no tiene afectación alguna, tan solo son administradores de bienes incautados, en consecuencia no tiene condición de víctima, solo se admite su apersonamiento como tercero interesado” (sic [fs. 75 a             96 vta.]).

II.4.    La parte impetrante de tutela el 9 de junio de 2021, formuló recurso de reposición contra el Auto de 8 de igual mes y año, que mereció la providencia de 10 de similar mes y año, indicando: “A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ TERCERO.- Sobre el particular estese a la resolución de 8 de junio pasado” (sic [fs. 97 a 101]).

II.5.    DIRCABI planteó recurso de apelación incidental contra el decreto de 10 de junio de 2021 (fs. 102 a 103 vta.); fue resuelto por, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista de 12 de agosto de 2021, por el que declaró inadmisible el recurso (fs. 104 a 105 vta.).