SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S1

Fecha: 27-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, los Jueces demandados declararon su rebeldía mediante el Auto Motivado de la Declaratoria de Rebeldía 120/2021 de 15 de octubre, ordenando se libre mandamiento de aprehensión además de otras medidas previstas en ley; sin tomar en cuenta que el 14 de octubre de 2021 presentó un memorial -acompañando la debida justificación- solicitando la suspensión de la audiencia de prosecución de juicio oral fijada.

Esto en razón, que debía estar presente en la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés, en su condición de candidato a la Jefatura del Departamento Facultativo de Medicina y Salud Mental de la citada Carrera, habiendo adjuntado al respecto la documental vinculada a la inscripción de su fórmula y candidatura, la Resolución 0745/2021 -no indica fecha- del Consejo Facultativo de Medicina y la papeleta de las elecciones.

Asimismo, el 15 de octubre de 2021 presentó otro escrito, solicitando la revocatoria de rebeldía, petición que fue rechazada, sin tomar en cuenta la documentación presentada con la cual debían disponer la misma.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación, juez natural, independiente e imparcial vinculado al principio a la seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 22 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto Motivado de la Declaratoria de Rebeldía 120/2021 de 15 de octubre.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, el 4 de noviembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 29 a 30, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó en los términos de su acción tutelar y ampliando sus fundamentos, en audiencia virtual señaló que: a) Se ha visto obligado a pagar la purga de rebeldía, a pesar de haber cesado la amenaza latente de privación de libertad; sin embargo, la misma ya ocasionó un daño.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Solveiga Evelyn Pinto Michel, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta., señaló: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, se programó audiencia de prosecución de juicio oral para el 15 de octubre de 2021; sin embargo, debido a su inasistencia, se informó de la presentación de un memorial de solicitud de suspensión de audiencia sin presentar justificación ni acreditar impedimento físico grave; más aún, cuando las audiencias son virtuales y podía conectarse desde cualquier lugar; y, 2) En relación al escrito presentado el 15 de igual mes y año, el mismo fue de conocimiento del Presidente del citado Tribunal de Sentencia, donde se exponía los mismos argumentos compulsados en dicha audiencia; por lo que, se rechazó la solicitud de revocatoria de rebeldía, al no encontrarse el descargo presentado dentro de las causales previstas en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el cual, si no se estaba de acuerdo con la providencia emitida, debió interponer el recurso de reposición correspondiente; por lo que, no se agotó la vía ordinaria para interponer la presente acción de libertad.

Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 18 indicó, que la parte accionante no agotó la vía intraprocesal ordinaria a efecto de interponer la presente acción tutelar, precisando que el demandante de tutela en su memorial pidió la revocatoria de su rebeldía, solicitud que fue resuelta de manera conjunta con los miembros del referido Tribunal de Sentencia Penal, bajo la consideración que el accionante no tenía un impedimento físico grave debidamente acreditado, tomando en cuenta que esa audiencia de juicio era virtual, tampoco estuvo presente la defensa técnica del demandante de tutela.

Michael Marcial Salazar Urquiza -en suplencia legal de su similar Séptimo-, mediante informe escrito cursante a fs. 11, refirió, que fue convocado para conformar quorum para la prosecución del juicio oral, dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, fijada para el 15 de octubre de 2021, acto a la que tampoco asistió y si bien presentó un memorial pretendiendo excusar su inasistencia, no se dio curso; debido a que, el impetrante de tutela privilegió un acto personal a la audiencia fijada, además que tampoco agotó las vías para acudir a la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) No se comprobó que el impedimento descrito sea grave y legítimo para impedir que el procesado no haya asistido a la audiencia fijada conforme los presupuestos establecidos en el art. 335.2 del CPP modificado por la Ley 1173; ii) Desde ese análisis, el Auto Motivado de la Declaratoria de Rebeldía 120/2021 de 15 de octubre, no se presenta como un acto ilegal que restrinja derechos; ya que, una solicitud de suspensión se resuelve en audiencia, en base al principio de oralidad e inmediación y fue el propio acusado quien provocó su indefensión; y,  iii) Respecto a la providencia emitida por el Presidente del citado Tribunal de Sentencia Penal -ahora demandado-, si bien debería ser de conocimiento de todos sus miembros, el mismo explica las razones fundadas del por qué no se accedió a su pedido, máxime si el impetrante de tutela de forma posterior purgo rebeldía consintiendo o aceptando las presuntas irregularidades, sin demostrarse que haya sido “coaccionada” como asevera en la acción de libertad.