SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S1
Fecha: 27-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Motivado de la Declaratoria de Rebeldía 120/2021 de 15 de octubre, que declara la rebeldía del acusado Rubén Darío Costas Benavides, dado que la justificación presentada se constituye en un impedimento particular y no en uno de fuerza mayor en los términos establecidos por el art. 335.2 del CPP; asimismo, se adjunta la notificación electrónica realizada a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia -Sistema HERMES- (fs. 19 a 20 vta.).
II.2. Consta Memorial de 15 de octubre de 2021, suscrito por el ahora accionante en el cual solicita se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, haciendo alusión a que solicitó la suspensión de audiencia mediante memorial; debido a que, no le era posible estar en la audiencia, ya que debía estar presente en la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés; por lo que, su ausencia está justificada, no procediendo la aplicación del art. 87 del CPP y por último ratifica como pruebas las adjuntadas a su memorial de 14 del mismo mes y año (fs. 22).
II.3. Por proveído de 18 de octubre de 2021, el Juez demandado Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, determina que presentándose los mismos argumentos expuestos en el memorial de 14 de igual mes y año que ya fueron compulsados por el citado Tribunal de Sentencia Penal, en audiencia virtual de juicio oral dispuso no ha lugar a la petición invocada (fs. 22 vta.)
II.4. Consta Memorial de 19 de octubre de 2021, suscrito por el demandante de tutela que refiere en la suma “PURGA REBELDÍA ILEGAL”; y providencia de 20 de similar mes y año; por el cual, en aplicación del art. 91 del CPP, se deja sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares dispuestas y fijando nuevo día y hora de audiencia de prosecución de juicio oral (fs. 23 a 24 vta.).