SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2023-S3

Fecha: 24-Mar-2023

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta memorial de demanda de acción popular presentado el 3 de mayo de 2022, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual Henry Pedrazas Sejas y Carlos Wilson Velasco Noguer -hoy parte accionante- expresaron textualmente en el acápite “II.- ANTECEDENTES.- RELACION DE HECHOS” (sic) de la acción popular: “Dentro del PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA PARA LA DELIMITACION DE UNIDAD TERRITORIAL INTRADEPARTAMENTAL, ENTRE LA UNIDAD TERRITORIAL SOLICITANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COTOCA Y LA UNIDAD TERRITORIAL COLINDANTE: GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, de forma ilegal, arbitraria y abusiva, se suscribieron las Actas de Conciliación por Tramos, Actas 25 a 29 (Cuerpo I, Fs. 40 - 54), engañando y traicionando maquiavélicamente al pueblo de Santa Cruz de la Sierra…” (sic [fs. 372 vta. y 373]) más adelante, en el acápite “IV.- PETITORIO” continua expresando: "4.- PEDIMOS POSTERIOR A LA ANULACIÓN Y EXTINCIÓN, del Procedimiento Conciliatorio Administrativo en Cuestión, se ordene a la autoridad competente que corresponda, CONSOLIDAR DE FORMA DEFINITIVA LA HOMOLOGACION DE LA R.S. 221842, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2.003” (sic [fs. 379 vta.]).