SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2023-S2
Fecha: 28-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 12 y 26 de julio de 2022, cursante de fs. 28 a 35 y de 46 a 47 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la empresa Industria Cruceña de Cerámicas Limitada “INCERCRUZ LTDA”, el 1 de octubre de 2008, y fue designado Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la referida Empresa, hecho que fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, sería dirigente sindical y gozaría de la protección reforzada reconocida por la Constitución Política del Estado.
En este contexto, a raíz de un injustificado y arbitrario despido activó el procedimiento administrativo y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JDTS/JCCHS/CONM 119/2022 de 23 de junio; por la que, conminó a la Empresa ahora demandada que proceda a la inmediata reincorporación laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados, manteniendo antigüedad y demás derechos laborales.
A pesar de su legal notificación con la indicada Conminatoria, el 24 del mencionado mes de 2022, la referida Empresa omitió cumplir con la misma; por esta razón, se produjo la visita del Inspector de la Jefatura de Trabajo, que mediante Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB 078/2022 de 30 de similar mes y año, constató que no se habría dado cumplimiento a la aludida Conminatoria de Reincorporación Laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo y al empleo, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 16.I y II, 18; 46, 48, 49.III, y 51.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: “…LA INMEDIATA REINCORPORACION A MI FUENTE LABORAL, más el pago de sueldos devengados y al reconocimiento y cumplimiento de todos mis derechos que me corresponden” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 113, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, disponiendo que: a) El 15 de septiembre de 2020, la empresa lo desvinculó y en aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la “Resolución Ministerial” -lo correcto es Decreto Supremo- DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JDTS/JCCHS/CONM. 119/2022; b) A pesar de su legal citación el “24 de junio”, la Empresa citada no dio cumplimiento dando lugar a la lesión de sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo y al empleo, a la salud y a la alimentación; c) A pesar de la solicitud de la aclaración, complementación y enmienda, la Jefatura Departamental de ese departamento, mediante Auto de 30 del mismo mes y año, no modifico ni complemento dicha conminatoria; por lo cual, se debe dar cumplimiento íntegro de la misma; d) Impetró que se aplique la Resolución de Doctrina Constitucional “001-72021” que unifico la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional “…cuando se denuncia ante la instancia constitucional del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral citando los siguientes puntos, (…) tercero; la referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela toda vez que son las autoridades administrativa y judiciales las que tiene competencia para resolver el fondo de las mismas…” (sic); y, e) Como señaló el representante de la Jefatura Departamental de Trabajo no estamos ante los mismos hechos.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Manuel Bejarano Morales, representante legal de la empresa “INCERCRUZ LTDA”, remitió informe escrito de 2 de agosto de 2022, cursante de fs. 107 a 109, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El accionante busco confundir y engañar a los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; puesto que, con anterioridad se llevó a cabo una audiencia y resolución de amparo constitucional de 29 de agosto de 2019, que concedió la tutela y ordenó la reincorporación, la cual fue cumplida; 2) Posteriormente, las Resoluciones Ministeriales 148/20 de 3 de marzo de 2020 y 1030/21 de 27 de octubre de 2021, anuló la resolución de conminatoria que dio origen a la acción de defensa que fue resuelta primero por la referida Sala Constitucional; 3) Ante estas resoluciones, la empresa ahora demandada dió cumplimiento; 4) El peticionante de tutela mediante recurso de queja solicitó el cumplimiento de la conminatoria tutelada; 5) La citada Sala denegó considerar la queja del impetrante de tutela; 6) Al existir Sentencia Constitucional Plurinacional “260/2020” se tendría identidad sujeto, objeto y causa lo cual sería una condición de improcedencia; y, 7) Conforme a las resoluciones ministeriales la jurisdicción administrativa no tendría competencia; por lo que, se plantea otra condición de subsidiariedad, que lleva a la improcedencia de la acción tutelar.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en audiencia señaló que: i) A raíz de la nueva fecha de desvinculación, se procedió con una nueva conminatoria al empleador; y, ii) A partir de la emisión de la resolución de conminatoria únicamente corresponde el cumplimiento del empleador.
Ilton Rolando Borda Padilla, secretario ejecutivo de la Central Obrera Departamental no se presentó en la audiencia pese de ser notificado legalmente a fs. 54; empero, mediante nota CITE 150/2022 de 2 de agosto -cursante a fs. 61- justificó su inasistencia a la audiencia señalando que tenía un viaje programado anteriormente.
Juan Carlos Torrico Ibarnegaray, Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles tampoco se presentó a la audiencia pesar de ser notificado legalmente a fs. 53.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 72 de 2 de agosto de 2022, cursante de fs. 113 vta. a 115 vta., concedió la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTS/JCCHS/CONM.119/2022 “… mientras y entre tanto la misma se encuentre vigente…” (sic); y, b) Respecto al monto de salarios devengados establece que acuda a la autoridad administrativa “para que establezca la cuantificación del monto al que ascienden los salarios devengados” (sic), sin costas. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso el accionante demanda el cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral la misma que ha sido emitida por autoridad competente; 2) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Fuero Sindical JDTS/JCCHS/CONM.119/2022, se evidenció que no fue cumplida por la Empresa empleadora a pesar de su legal notificación del 24 de junio de 2022; 3) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, estableció que debe darse el cumplimiento integral; y, 4) Conforme al informe del Inspector de Trabajo no se dio cumplimiento a la misma.