SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2023-S2

Fecha: 28-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de Audiencia y Resolución 78 ambas de 29 de agosto de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Mamani Martínez -ahora accionante- “INCERCRUZ LTDA”, la cual dispuso conceder la tutela ordenando su reincorporación laboral (fs. 93 a 102 vta.).

II.2.    Mediante RM 148/20 de 3 de marzo de 2020, que resolvió el Recurso jerárquico planteado contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019 de 25 de junio; por la que, la citada cartera de Estado revocó totalmente la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FALF/R.R.001/2019 de 13 de agosto; y, consecuentemente revocó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019, declinando competencia ante la judicatura laboral (fs. 82 a 87 vta.).

II.3.    Consta RM 1030/21 de 27 de octubre de 2021; por la que, se resolvió el recurso extraordinario contra la RM 148/20 de 3 de marzo de 2020, que dispuso confirmar totalmente la misma (fs. 88 a 90).

II.4.    A través de Auto 11 de 9 de marzo de 2022, pronunciado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resolvió la queja por incumplimiento presentado por el demandante de tutela disponiendo no ha lugar (fs. 91 a 92 vta.).

II.5.    La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral            - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022 de 23 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; por la que, conmina a la INCERCRUZ Ltda. “…A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA  del Sr. Raúl Mamani Martínez Con C.I. N° 7732376., a su fuente laboral en la Empresa INCERCRUZ LTDA.,  reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación” (sic[Fs. 19 a 21]).

II.6.    A través del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 078/2022 de 30 de junio, realizada por el Inspector de Trabajo dirigido al Jefe Departamental de Trabajo; por el que, informa que la empresa INCERCRUZ Ltda. no habría dado cumplimiento a la conminatoria (fs. 26 a 27).

II.7.    Por Auto de 30 de junio de 2022, se declaró “…no habiendo causal de modificación de forma  ya que la que la Enmienda y Complementación, no puede modificar ni alterar el fondo de la Resolución Administrativa…” (sic), mantuvo firme la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022 (fs. 38 a 39 vta.).

II.8.    Mediante RM 1479/22 de 1 de noviembre de 2022, que resolvió el recurso jerárquico disponiendo revocar totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 197/22 de 5 de agosto; consecuentemente, revocar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022 de 23 de junio (fs. 119 a 123 vta.).