SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2023-S2
Fecha: 28-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al empleo, a la salud y a la alimentación, toda vez que la empresa INCERCRUZ Ltda. a pesar de haber sido notificada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022 de 23 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no dio cumplimiento a la misma conforme al Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 078/2022 de 30 de junio, realizada por el Inspector del trabajo de la citada Jefatura; consiguientemente, solicitó el cumplimiento integral de la indicada Conminatoria, disponiendo su reincorporación y el pago de salarios devengados.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada
La SCP 0446/2019-S2 de 24 de junio, señala que: “Respecto a aquellos casos en los que el objeto del amparo constitucional desaparece, al extinguirse la causa que dio lugar a su presentación, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1644/2010-R de 15 de octubre, estableció que: ‘...la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción’. Este entendimiento ha sido reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0417/2012, 0880/2013 y 0205/2015-S3, por citar algunas.
Bajo estos lineamientos, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, los supuestos de hecho sobre los cuales se solicita la tutela, desaparecen dado que sobre el asunto debatido ya hay una solución; razón por la cual, cualquier orden que emita la justicia constitucional en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la acción de tutela ha desaparecido antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita su fallo. Bajo tal razonamiento, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia, pues en estas condiciones no existe nada para disponerse u ordenarse”’ (énfasis añadido y el subrayado).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la empresa INCERCRUZ Ltda a pesar de ser notificada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022 de 23 de junio, no dio cumplimiento a la citada conminatoria, dando lugar a la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al empleo, a la salud y a la alimentación, por lo que interpuso la presente acción tutelar para que cumpla la misma y se proceda a su reincorporación.
De los antecedentes presentados, el peticionante de tutela evidenció que tramitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, obtuvo una Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022 (Conclusión II.5), la cual ordenó a la Empresa demandada la inmediata reincorporación del ahora impetrante de tutela; finalmente, tal como consta en el Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 078/2022 de 30 de junio, realizada por el Inspector de Trabajo de la precitada Jefatura (Conclusión II.6) determinó que INCERCRUZ Ltda. no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jefatura de Trabajo del mencionado departamento.
El solicitante de tutela en audiencia, aclaró que la desvinculación del 15 de septiembre de 2020, se produjo en consecuencia de su retiro ilegal, ante lo cual la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022, determinó su reincorporación misma que sería objeto de la presente acción de defensa. Además, como también refirió el Jefe Departamental de Trabajo -en audiencia- que las causales de desvinculación del ahora impetrante se configuraban en el art. 9.h del Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y al tratarse de un tema de fuero sindical procedió a emitir la conminatoria de reincorporación laboral.
El representante de INCERCRUZ Ltda. tanto en su informe, como en audiencia señaló que habría causales de improcedencia; toda vez que, existiría otra demanda tutelar con los mismos sujetos, objeto y causa, toda vez que la misma tendría los siguientes antecedentes: i) La desvinculación fue el 7 de junio de 2019; ii) La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019 de 25 de junio; iii) Ante la negativa de la empresa se llevó a cabo la audiencia de la acción de amparo constitucional que determino -el 29 de agosto de 2019- conceder la tutela y se ordenó la reincorporación del entonces accionante (Conclusión II.1); iv) El 3 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó la RM 148/20 (Conclusión. II.2) por la que se dispuso revocar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019; y, v) Ante un recurso extraordinario planteado por el prenombrado, el citado Ministerio dictó la RM 1030/21 de 27 de octubre de 2021 (Conclusión II.3) que confirmó totalmente la anterior Resolución.
En este contexto, la Empresa demandada señaló que una vez notificadas las Resoluciones Ministeriales citadas anteriormente “les da cumplimiento” y procede a desvincular al ahora accionante, el 15 de septiembre de 2020.
Bajo estos lineamientos, indicó que el ahora impetrante de tutela procedió a presentar una queja de incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0260/2020-S4 de 27 de julio; puesto que, se lo habría desvinculado, ante lo cual la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió declarar no ha lugar a la queja (Conclusión II.4).
Al respecto, corresponde aclarar que el objeto de ambas acciones son distintas por un lado la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019, y en la presente acción tutelar la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022; por lo que, no existiría causal de improcedencia reglada en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tal como lo entendió también el Tribunal de garantías al conceder la tutela correspondiente.
Sin embargo, la Empresa demandada, con carácter posterior a la remisión de esta acción tutelar al Tribunal Constitucional Plurinacional y antes de que se realice el sorteo del expediente presentó un memorial; por el que, adjuntó la RM 1479/22 de 1 de noviembre (Conclusión II.8); por la cual, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social dictó el recurso jerárquico y dispuso revocar totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 197/22 de 5 de agosto; consecuentemente, revocar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022.
En tal sentido, en atención a que el accionante preciso que su “petición que realizo conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021” (sic); y, en consecuencia, su petitorio fue “El inmediato cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación” (sic), y tal como se determinó anteriormente que el objeto de la presente acción se centra sobre el cumplimiento o incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022. Ante la eventualidad de que la RM 1479/22 de 1 de noviembre revocó totalmente la citada conminatoria, nos encontramos con que el objeto de la tutela solicitada (cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral), y al haber quedado ésta sin efecto, en virtud a la mencionada Resolución Ministerial, desapareció el hecho que generó la vulneración denunciada; en ese orden, cuando esta quedo sin efecto motivó que la petición de protección de los derechos invocados, se convertiría en ineficaz; ya que, no es posible determinar el cumplimiento de una resolución que quedo sin efecto, conforme se señala en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
En otras palabras, en la especie, resulta necesario hacer referencia a la teoría de la sustracción de materia, la cual se produce en el ámbito constitucional, cuando desaparece el objeto principal de esta medida de defensa, como en el presente caso; dado que, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral - Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 119/2022, que inicialmente fue otorgada al solicitante de tutela, por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, y luego revocada como resultado del recurso jerárquico; por lo tanto, dicha determinación administrativa quedó sin efecto en el ámbito jurídico; y ello, conlleva a que esta Sala encuentre limitada su competencia para exigir su cumplimiento, al haberse vaciado el contenido esencial de la misma.
En ese sentido, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; así, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto, ocurrida en la presente acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.