SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Disco Compacto (CD), cuyo contenido tiene: Audio en el que se escucha una voz masculina solicitando se saquen pertenecías por falta de pago, misma que es respondida por una voz femenina aceptando dicha solicitud, conversación de la cual no es posible percatar ninguna discusión; asimismo, capturas de pantallas correspondientes a: publicación que hubiese realizado “Ricardo Salamanca” -hoy coaccionado- con tres fotografías que corresponderían a Alejandra Rosario Zambrana Añez -ahora accionante- señalando “…delincuente extorcionadora. https://ceprabolivia.org/acusan-a-presunta-prima-de-jeanine-anez-por-violencia.contra-un-menor-de-edad-también-tendría vínculos-con-el-periodista-español-entrambasaguas/; una fotografía que correspondería al referido coaccionado; publicaciones de usuario “Pizzas Copacabana” en las que refiere: “Esta mujer ha intentado matarme”, “Es una enajenada mental mentirosa difamadora”, “Ladrona”; e, interacción a esta con el nombre del mencionado coaccionado señalando: “Está sinvergüenza extorciona a la gente que le dio la mano cuando necesitaba, cuidado a los q[ue] ahora les dice amigos”; así también publicaciones e interacciones como: “Tamara Peña la visiosa eres tú¡¡ Loca”; “Pizzas Copacabana Perversa envidiosa” “enajenada”; “Tamara Peña Tiene miedo Por eso vive oculta” “Que salga de su escondite de esa cueva donde esta escondida y que afronte ante la justicia todos sus delitos” “Por el Bien de la sociedad, que deje de esconderse para hacer sus fechorías” “Si esta delincuente está leyendo esto, Se olvido del hotel THE NEST?? Aquí nadie está mintiendo cómo esta loca Porque ahora ellos han pagado sus estafas; y tiene que devolver todo el dinero Pero está escondida y no hay donde cobrarle”; “Pizzas Copacabana merece ir a la cárcel”; “Tamara Peña cárcel para psicópata acosadora”; “Pizzas Copacabana Psicópata” “Enferma mental que se mete con niños menores de edad”; “Tamara Peña Ayuden a encontrar a esta ladrona” “Nada en tu contra?????????? Cínica Loca Falsa Mentirosa Enferma Mental MENTIROSA Maltratadora de niños y de ancianas!!! Parricida!!”; “Pizzas Copacabana Cínica delincuente” “Ladrona estafadora” “Mentirosa”; “Ricardo Salamanca Tremenda Loca”; “Tamara Peña Ladrona Alejandra Sal de una vez de tu pantalla y preséntate a responder por tus crímenes”, “Tienes miedo??? Loca Acosadora Ya deja de abrir cuentas falsas y mentirle a todo el mundo NADIE TE CREE NADIEEEE Loca Estafadora Enferma Mental Anda a un loquero y deja en paz a los niños” “Desgraciada debe pagar en la cárcel por meterse con menores¡¡¡ Loca, mentirosa; falsa; maleante; delincuente Que se de también sus cómplices!!!! Y paguen en la cárcel Cárcel para esta maltratadora y extorcionadora Maleante”; “Pizzas Copacabana Por fin ahora solo falta que pague todo lo que ha hecho en la cárcel y que ahí le den su merecido”; “Tamara Peña Que se quede ahí presa Y que lo aprenda a no meterse con niños Locaaaaa Maldita”; “Pizzas Copacabana Esta mujer ha intentado matarme” “Es una enajenada mentirosa difamadora” “Ladrona”; “Tamara Peña Como siempre esta loca se pasa toda la vida denunciando y denunciando por todo y por nada, no se aburre de vivir en los juzgados Que vacía y horrible su vida sin nada que hacer a parte de denunciar a todo el mundo Es por llamar la atención, debe estar tan hueca y vacía que necesita odiar”, “Pero ya era hora; que esa defensoría de m... se manifieste!!! Ha sido utilizada desde 2017 por esta cretina y loca. Cómo no pudieron darse cuenta de que este enajenada mental los utiliza!!!!!!” “Justicia Justicia Justicia Justicia Justicia” “Aplaudimos que las cosas se aclare!!! Encuentren a esa loca Cárcel para esta loca y sus cómplices !!!!!!! Cárcel” “Es su modo operandi de esta ladrona sin vergüenza Es ella la Loca Y LADRONA”; “Pizzas Copacabana Esta mujer ha intentado matarme” “Es una enajenada mental mentirosa difamadora” “Ladrona”; y, captura de pantalla: [Cuidado, estafadora, Alejandra Rosario Zambrana Añez “The N.B.H.”, gracias por más información, la estamos verificando]…” (sic [fs. 3]).
II.2. Cursa “…1° INVITACIÓN A CONCILIAR…” (sic) de 1 de marzo de 2021, con intervención del SIJPLU ante el requerimiento de intervención en vía de conciliación efectuada por la accionante con relación al supuesto conflicto de oferta de pago, dirigida al propietario y recepcionista accionados, invitándoseles a presentar y reunirse el 26 de igual mes y año, a horas 10:00 en el Centro de Conciliación de SIJPLU (fs. 4).
II.3. Se tiene Certificado Médico Legal-Forense extendido el 1 de marzo de 2021, por el Médico Forense II del IDIF a requerimiento del representante del Ministerio Público, en el cual certificó el reconocimiento Médico Forense de la impetrante de tutela, señalando como antecedentes del hecho que: “…Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha 24/02/2021; a horas 19:00; En propiedad privada; Cuyo vínculo con el agresor es conocido (guardia de seguridad de un hotel), quien le roció con sustancia química (alcohol con glicerina) en el rostro y el ojo derecho. Al momento refiere dolor y disminución de la agudeza visual del ojo derecho” (sic), en el punto de EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO, se establece -en lo pertinente-: “Rostro. OJO: Se aprecia congestión subconjuntival, lineal de 0,6cm a nivel del ángulo externo e interno del ojo derecho. En el ojo izquierdo se aprecia cogestión en ambos ángulos...” (sic); en CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES sostiene: “Las lesiones al momento en que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Lesión descrita en el examen corporal, de acuerdo a referencia de la examinada por sustancia química” (sic); en CONCLUSIONES: “DIAGNÓSTICO EN LESIONES: CONJUNTIVITIS A DETERMINAR” (sic); y, SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES, refiere: “Se sugiere realizar valoración por Oftalmología a referencia de dolor en el ojo derecho en centro público estatal con certificación fundamentada en el diagnóstico y tratamiento efectuado. No se dan días de incapacidad por no contar con elementos consistentes sobre la lesión en el ojo derecho. Los días de incapacidad son sujetos a modificación previo requerimiento fiscal” (sic [fs. 5 y vta.]).