SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2023-S3

Fecha: 24-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución de Imputación Formal de 21 de julio de 2021, presentado ante Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado- por el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jorge Emilio Badani Veintemillas en representación de la Empresa HUAWEI Technologies Bolivia Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) “DAFNE LENA PORTANDA LARREA” contra Fernando Casas Flores -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de extorsión previsto y sancionado por el art. 333 del CP; asimismo, dicho Fiscal solicitó se señale audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal; mereciendo el decreto de 22 de igual mes y año, mediante el cual el Juez hoy accionado ordenó que se proceda a la notificación del imputado -accionante-, en su domicilio real, y una vez que se cumpla ese extremo recién señalaría audiencia de medidas cautelares de carácter personal (fs. 13 a 16 vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, ante el Juez ahora accionado, el Fiscal de Materia encargado de la investigación, en cumplimiento al decreto de 20 de agosto de ese año, remitió: a) Las Citaciones de 18 de diciembre de 2019 y 24 de julio de 2020, diligenciadas al accionante, las cuales fueron representadas por el investigador asignado al caso; b) El Croquis domiciliario correspondiente al accionante; y, c) El informe del SERECI de 5 de diciembre de 2021; ante lo cual el Juez hoy accionado por decreto de 2 de septiembre de 2021, ordenó que se cumpla a cabalidad con el decreto de 22 de julio del indicado año, debiendo notificarse con la Resolución de imputación formal con los datos proporcionados al tenerse un croquis individualizado de la ubicación del domicilio y placas fotográficas (fs. 17 y vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, ante el Juez ahora accionado, el accionante se apersonó en el proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de extorsión (fs. 18 y vta.).

II.4.  Consta Representación de la Oficina Gestora de Procesos Séptima del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentada el 1 de octubre de 2021, ante el Juez ahora accionado, en cuanto a la notificación del accionante en el domicilio ubicado en la Av. Tiahuanaco 20, zona Villa Dolores, dentro del proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20322446, informando que según los datos proporcionados por ese despacho judicial, el 30 de septiembre de ese año a las 13:00 horas aproximadamente se constituyó en dicha dirección; sin embargo, después de recorrer la mencionada avenida en su integridad y las calles adyacentes conforme los puntos referenciales del croquis adjunto, no se pudo encontrar la numeración 20, y consultando con varios vecinos del sector y de la revisión del croquis por los nombrados señalaron que el mismo no guardaría relación con las calles ni los puntos de referencia, señalando que serían imprecisos, indicando además que no lo conocían al accionante; por lo que, no pudo realizar la respectiva diligencia; cursando el decreto de la misma fecha, por el cual el Juez ahora accionado señaló que los extremos antes referidos serán considerados en audiencia (fs. 28 y vta.).

II.5.  Cursa Acta de audiencia de medidas cautelares de carácter personal de 6 de octubre de 2021, la cual fue suspendida por el Juez hoy accionado ante la ausencia del imputado -accionante-, oportunidad en la cual la Secretaria informó que la Oficina Gestora de Procesos Séptima del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, asignada a ese despacho judicial remitió un memorial por el que el nombrado interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa; en ese sentido, el Juez ahora accionado dispuso la notificación del accionante mediante edicto, al no contar con un domicilio conocido o de conformidad al art. 165 del CPP, a tal efecto se lo notifique con el informe de inicio de investigaciones, decreto de 11 de noviembre de 2019, la Resolución de imputación formal presentada el 21 de julio de 2021, y el decreto de 22 de igual mes y año, mediante edictos judiciales a través del portal electrónico informático de gestión de causas del Tribunal Supremo de Justicia; en cuanto al incidente mencionado el mismo seguiría su trámite conforme establece el art. 131 del CPP; quedando notificados el Fiscal de Materia y la víctima (fs. 29 a 30).

II.6.  Mediante Auto Interlocutorio 313/2021 de 11 de octubre, el Juez ahora accionado resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, declarándolo infundado, disponiendo la normal prosecución de la causa, debiendo por Secretaría darse cumplimiento a lo determinado en la audiencia de 6 de octubre de 2021; ante lo cual accionante a través de su abogado interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación en la misma audiencia (fs. 31 a 32 vta.).

II.7.  Cursa edicto judicial ordenado por el Juez ahora accionado, con vigencia del 14 de octubre de 2021 al 14 de mayo de 2022 (fs. 33 a 35).

II.8.  Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, Jorge Emilio Badani Veintemillas apoderado legal de la Empresa HUAWEI Technologies Bolivia S.R.L., solicitó al Juez ahora accionado señale audiencia de medidas cautelares de carácter personal contra el accionante, mereciendo el decreto de 17 de igual mes y año, a través del cual el referido Juez fijó audiencia de medidas cautelares para el 29 de ese mes y año, a las 11:00 horas, vía plataforma CISCO WEBEX de manera virtual (fs. 36 a 37).