SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contratos de Trabajo suscrita en entre la Entidad Municipal -ahora demandada y Gueyson Ronald Daza Bracamonte -ahora accionante- de fechas: de 10 de junio de 2008; 2 de enero de 2009; 4 de mayo de 2009; 4 de enero, 1 de febrero y 1 de junio todos de 2010; 3 de enero y 1 de julio ambos de 2011; 3 de enero de 2012; 2 de enero y 2 de septiembre ambos de 2013; 2 de enero, 2 de mayo, 23 de julio y 15 de diciembre todos de 2014; 11 de junio, 1 de julio y 31 de diciembre todos de 2015; 1 de julio, 3 de octubre y 30 de diciembre todos de 2016; 2 de mayo de 2017; 2 de enero y 1 de junio ambos de 2018; 2 de enero, 3 de octubre, 31 de diciembre todos de 2019; 30 de junio, 30 de octubre; 31 de diciembre todos de 2020 (fs. 13 a 43).
II.2. Se tiene Boletas de pago de la gestión 2021 a nombre del ahora impetrante de tutela (fs. 79 a 80 vta.).
II.3. Cursa Carnet de Discapacidad 02-19810413 GDB, extendida CONALPEDIS a nombre del ahora peticionante de tutela, el cual tiene tipo de discapacidad Física, deficiencia Física Motora, con un porcentaje de 78%, con vencimiento al 30 octubre de 2019 (fs. 3).
II.4. Por el Informe Médico de 21 de agosto de 2015, emitida por Mónica Molina Monasterios, Medica Neurológica dependiente de la Caja Nacional de Salud (CNS) de La Paz, quien señala que Gueyson Ronald Daza Bracamonte sufrió trauma raquimedular desde el 2004 y que no hay cambios en su estado neurológico y su condición es definitiva (fs. 197).
II.5. Cursa Informe de Registro de 12 de agosto de 2021, que acredita que el ahora accionante es persona con discapacidad y que se encuentra registrado a nivel nacional en el Sistema de Información del Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) emitida por Claudia Mamani Alejo, Directora CODEPEDIS-SDDSC-Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (fs. 81).
II.6. Cursa Informe MTPS-JDTLP.IT-SBS-INF-1017/2021 de 11 de junio, emitida por Silvia Carmiña Bascope Saavedra, Inspectora Departamental de Trabajo de La Paz, recomendando se disponga conminatoria de reincorporación a favor del ahora impetrante de tutela al cargo de asistente “Administrativo Tributario/Técnico Administrativo “C” dependiente de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz” (sic), con la misma remuneración que venía percibiendo y demás derechos sociales y laborales que le correspondan (fs. 109 a 116 vta.)
II.7. Mediante Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/083/2021 de 22 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz en la que se conmina a la entidad edil a reincorporar al trabajador al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan (fs. 45 a 48).
II.8. Se tiene Formulario de Notificaciones del 15 de julio de 2021, realizada al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y al accionante con la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/083/2021 (fs. 44).
II.9. Cursa Recurso de Revocatoria interpuesto por Omar Sadud Guillen, Asesor Legal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra la supra citada Conminatoria; no se ha adjuntado documentación con referencia a este recurso (fs. 100 a 103).
II.10. Cursa Boleta tramite 26563/21-TO, recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 203).
II.11. Mediante Informe presentado el 3 de septiembre de 2021, Rubén Julio Estrada Candía, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social ante la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz en la que señala que se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/083/2021, por lo que la aparte denunciada interpuso recurso de revocatoria (fs. 193 y vta.)
II.12. Por Informe VR-98/2021 de 12 de agosto, emitida por Sandra Liceth Jiménez López, Inspectora Departamental de Trabajo de La Paz, refiere que no se efectivizó la reincorporación del ahora impetrante de tutela; por lo que, no se dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/083/2021 por la entidad Municipal demandada (fs. 301 y 301 vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
- I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: | II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o t
- I. “El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de gobierno, deberá incorporar planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo p
- I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- POR TANTO
- MAGISTRADA