SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2025-S3

Fecha: 28-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Memorando CITE FGE/JLP/D 371/2019 de 4 de octubre, emitido por Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado      -hoy demandado- se designó a Ana María Blas Monzón -ahora accionante- en el cargo de Fiscal de Materia debiendo ejercer funciones en la Fiscalía Departamental de Potosí. Así también cursa Memorando CITE FGE/JLP/AG 080/2021 de 26 de agosto, por el cual se agradeció sus servicios a la prenombrada en la indicada data. Finalmente, mediante Memorando CITE FGE/JLP/RC 010/2021 de 30 de noviembre, el Fiscal General demandado en atención al Informe Jurídico FGE/DAJ 293/2021, restituyó a la impetrante de tutela en su cargo (fs. 44 a 46).

II.2.    Resolución de Admisión de Denuncia 27/2022 de 19 de julio, por el cual, la Autoridad Sumariante de Chuquisaca, Potosí y Tarija del Ministerio Público resolvió admitir la denuncia presentada por la Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado y en consecuencia disponer el inicio de la investigación contra la accionante presuntamente por no realizar actos investigativos desde el 23 de junio al 1 de septiembre de 2021, es decir cincuenta días aproximadamente, adecuándose esa conducta a la falta disciplinaria establecida en el art. 121.20 de la LOMP. Fallo con el que se notificó a la aludida el 25 de julio de 2022 a horas 10:00 (fs. 19 a 21 y 39).

II.3.    Por Resolución Sumarial 27/2022 de 29 de septiembre, la Autoridad Sumariante de Chuquisaca, Potosí y Tarija del Ministerio Público declaró a la impetrante de tutela, responsable de la comisión de la falta disciplinaria grave instituida en el art. 121.20 de la LOMP, en cuyo mérito dispuso su destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y su retiro de la Carrera Fiscal. Sin embargo, ante la existencia de un hijo menor de un año se difirió la ejecución de la sanción hasta que el infante cumpla un año de edad (fs. 492 a 509 vta.).

II.4.    Cursa recurso jerárquico presentado por la impetrante de tutela el 7 de noviembre de 2022 ante la Autoridad Sumariante de Chuquisaca, Potosí y Tarija del Ministerio Público (fs. 510 a 516 vta.).

II.5.    Mediante Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 111/2022 de 21 de noviembre, el Fiscal General demandado resolvió confirmar la Resolución Sumarial y por ende la destitución dispuesta a la impetrante de tutela, debiendo diferirse la sanción en su ejecución, en virtud a que la prenombrada es madre de un niño menor de un año (fs. 518 a 527).