SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2023

Fecha: 24-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2021, cursante de fs. 35 a 42, Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Agraria de Iquiaca de Umala, afiliada a la Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, suscitó conflicto de competencias jurisdiccionales contra el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del mismo departamento, solicitando la suspensión con el consiguiente archivo de obrados de la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Telésforo Choque Huarachi contra Ezequiel Genaro Choque Flores por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, refiriendo que como autoridades de dicha comunidad, ya conocieron y resolvieron el conflicto existente entre los comunarios anteriormente nombrados, por la distribución de las tierras de sus padres, al cual dieron solución el 15 y 21 de diciembre de 2019, ratificado el 11 de octubre de 2020, por el entonces Secretario General de la indicada comunidad, Pedro Choque Salazar, en ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Deslinde Jurisdiccional; empero, el proceso penal del cual deviene el conflicto competencial, radicaría en que Telésforo Choque Huarachi hubiera sufrido violencia familiar por parte de Ezequiel Genaro Choque Flores el 24 de agosto de 2019, fecha anterior a la solución definitiva al conflicto entre las mismas partes; más aún cuando, el 28 de febrero de 2021, en reunión ordinaria de la mencionada comunidad nuevamente se ratificó esa solución.

Refiere que en la comunidad Amachuma, Subcentral Agraria de Iquiaca de Umala, Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, a la que representa, los problemas se resuelven integralmente y no por partes, siendo incomprensible que sus comunarios se encuentren en un proceso penal en la jurisdicción ordinaria; puesto que, en la JIOC ya fueron solucionados sus conflictos, como si la JIOC no existiera o fuera inferior a la jurisdicción ordinaria, cuando ambas jurisdicciones gozan de igual jerarquía, y por ello las resoluciones que emite la JIOC no pueden ser revisadas ni ser nuevamente juzgados por la jurisdicción ordinaria. Asimismo, afirmó que la JIOC es una potestad de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), para administrar la justicia de acuerdo a sus propios sistemas jurídicos y a través de sus autoridades; también argumentó que concurre de manera simultánea los tres ámbitos de vigencia establecidos por el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); ya que con relación al ámbito de vigencia personal, las partes en conflicto pertenecen a la referida comunidad, por cuanto están sujetos a la JIOC; respecto al ámbito de vigencia material, la JIOC conoce y resuelve los conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas y procedimientos propios, saberes y valores culturales en el marco de la libre determinación; además que, el delito de la violencia familiar o doméstica no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 10.II de la LDJ; y finalmente, en cuanto al ámbito de vigencia territorial, los hechos jurídicos o los efectos del proceso penal se manifestarán en la citada comunidad, porque como se reitera el problema de fondo, es sobre la distribución de las tierras entre los comunarios, el cual ya fue solucionado en las fechas indicadas en el párrafo precedente; por lo que, ante la concurrencia simultanea de los tres ámbitos de vigencia requeridos, la solución emitida en la mencionada comunidad tiene la calidad de cosa juzgada, por cuanto no puede ser revisada por la jurisdicción ordinaria, y considerando que no se debe juzgar dos veces los mismos hechos, corresponde que el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del mismo departamento, se aparte del conocimiento del proceso penal de referencia, remitiendo los antecedentes a las autoridades de la JIOC.

En ese orden, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, se apartó del conocimiento del proceso penal mediante Resolución 011/2021-P de 16 de marzo, declarando con lugar y fundado el petitorio de apartamiento interpuesto por las autoridades de la JIOC; sin embargo, el denunciante haciendo mal uso del recurso de apelación, logró dejar sin efecto dicha Resolución por Auto de Vista 142/2021 de 8 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual ordenó a la citada autoridad judicial que emita nueva resolución; por lo que, dando cumplimento al indicado Auto de Vista, se pronunció la Resolución 029/2021-P de 28 de igual mes, limitándose la referida autoridad judicial a disponer en su parte resolutiva, que el conflicto de competencias jurisdiccionales se ponga en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional para que dirima ese conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC; no obstante, por AC 0177/2021-RCA de 20 de mayo, se determinó devolver el expediente al Juzgado de origen con asiento judicial en Patacamaya, en razón a que la señalada autoridad judicial no emitió pronunciamiento expreso sí aceptaba o rechazaba la declinatoria de competencia solicitada por las autoridades de la JIOC, a efecto de aperturar la competencia de la Comisión de Admisión de este Tribunal; por cuanto, la mencionada autoridad judicial emitió la Resolución 146/2021-P de 14 de noviembre, a través de la cual, declaró sin lugar e infundado el petitorio de apartamiento interpuesto por las autoridades de la JIOC, declarándose competente para asumir el conocimiento del proceso penal.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante Resolución 146/2021-P de 4 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., declaró sin lugar e infundado el petitorio de apartamiento interpuesto por las “…Autoridades indígena originaria campesinas de la Subcentral Agraria Túpac Katari de Iquiaca de Umala y Subcentral de Mujeres Originarias Bartolina Sisa de Iquiaca de Umala y Corregimiento de Iquiaca de Umala de la Provincia Aroma, Departamento La Paz…” (sic), declarándose competente para el conocimiento del caso, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Auto de Vista 142/2021, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejó sin efecto la Resolución 011/2021-P, a través de la cual declaró con lugar y fundado el apartamiento solicitado, remitiendo obrados a la JIOC; y, b) Al quedar la mencionada Resolución sin efecto, emitió nuevo fallo conforme a lo ordenado y bajo los lineamientos citados por la referida Sala como Tribunal de apelación.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0434/2021-CA de 22 de noviembre, cursante de fs. 43 a 48, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Agraria de Iquiaca de Umala, afiliada a la Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya, ambos del departamento de La Paz; siendo las partes notificadas el 15 y 17 de junio de 2022, conforme consta de las diligencias de notificación, cursantes a fs. 56 y 58, corroboradas por Informe 11/2022 de 15 de junio, emitido por la Operadora de Notificaciones de la Coordinadora Regional de El Alto de la Unidad de Coordinación Departamental de La Paz de este Tribunal (fs. 61).

I.4. Alegaciones de la autoridad indígena originario campesina (IOC)

Félix Lino Nina Matías, Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Agraria de Iquiaca de Umala, afiliada a la Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2022, cursante de fs. 66 a 67, luego de notificado con el AC 0434/2021-CA, presentó sus alegatos, reiterando sus argumentos con relación a los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, y solicitó se declare competente a las autoridades de la JIOC.

I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 8 de agosto de 2022, cursante a fs. 75, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a solicitud del Magistrado Relator, con la finalidad de emitir un fallo justo e imparcial, requirió a la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, la elaboración de un informe técnico de campo, disponiendo la suspensión de plazo. Remitido el informe antes señalado, por decreto constitucional de 5 de abril de 2023 (fs. 149), se reanudó el cómputo de plazo para la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, la misma es emitida dentro del término legal.