SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2023
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia simple del Acta de Posesión de 31 de diciembre de 2020, en el que cursa el juramento de rigor prestado por Félix Lino Nina Matías en el cargo de Secretario General “Tupaj Katari” para la gestión 2021 (fs. 1). Se tiene en fotocopia simple el credencial de la autoridad sindical de 1 de enero de 2021, conferido por la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Tupac Katari” en favor del nombrado, en el cargo de Secretario General de la comunidad Amachuma, Subcentral Iquiaca de Umala, afiliada a la Central Agraria de Patacamaya, provincia Aroma del departamento de La Paz (fs. 2).
II.2. Cursa fotocopia simple de la Resolución 011/2021-P de 16 de marzo, emitida por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, a través de la cual declaró con lugar y fundado el petitorio de apartamiento interpuesto por las “…Autoridades indígena originaria campesinas de la Subcentral Agraria T.K. de Iquiaca de Umala y Subcentral de Mujeres Originarias Bartolina Sisa de Iquiaca de Umala y Corregimiento de Iquiaca de Umala de la Provincia Aroma, Departamento La Paz…” (sic), y en su mérito se apartó del conocimiento del caso disponiendo el archivo de obrados con la consiguiente remisión de obrados a la JIOC para su conocimiento y resolución “en caso” de no haberse resuelto expresamente sobre la violencia familiar o doméstica denunciada (fs. 3 a 5 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista 142/2021 de 8 de abril, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió dejar sin efecto la Resolución 011/2021-P, ordenando al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del citado departamento que emita nueva resolución a los fines de poner en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional para dirimir la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC (fs. 6 a 8). Cursa Resolución 029/2021-P de 28 de abril, pronunciada por el referido Juez, que en cumplimento al citado Auto de Vista, dispuso poner en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional el cuaderno de control jurisdiccional a los fines de dirimir la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC (fs. 9 y vta.).
II.4. Consta AC 0177/2021-RCA de 20 de mayo, emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por el cual se dispuso devolver el expediente al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, a fin de que emita pronunciamiento expreso sobre la solicitud de declinatoria de competencia efectuada por las autoridades de la JIOC (fs. 10 a 12). Cursa Resolución 146/2021-P de 4 de noviembre, pronunciada por la autoridad judicial del citado Juzgado, declarando el cumplimiento del referido Auto Constitucional, sin lugar e infundado el petitorio de apartamiento interpuesto por las autoridades de la JIOC y en mérito a ello se declaró competente para el conocimiento del proceso penal (fs. 13 a 15 vta.).
II.5. Mediante Informe de 4 de noviembre de 2022, emitido por el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del departamento de La Paz, que en respuesta al decreto de 11 de octubre de igual año, refirió que el expediente del proceso penal de referencia, fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del mismo departamento, en cumplimiento de la “Resolución” del Tribunal de revisión que dispuso la procedencia de la recusación contra dicho Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Patacamaya del indicado departamento; en consecuencia, no puede informar sobre el estado del cuaderno de control jurisdiccional; puesto que, ya no radica en el mencionado Juzgado (fs. 143).