SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00286/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00286/2023-S1

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Sentencia 14/2013 de 19 de junio, a través de la cual se condenó a José Aguilar Rojas -ahora accionante- por la comisión del delito de prevaricato y se lo absolvió respecto al delito de negativa o retardo de justicia (fs. 34 a 48 vta.).

II.2.  Cursa Auto de Vista 001 de 8 de marzo de 2018, por el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el ahora peticionante de tutela (fs. 63 a 69).

II.3.  Se tiene Auto Supremo 812/2020-RRC de 8 de septiembre, por el cual la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaro fundado el recurso de casación interpuesto por el ahora impetrante de tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 001 de 8 de marzo de 2018 y ordenándose se pronuncie nuevo Auto de Vista (fs. 78 a 83 vta.).

II.4.  Mediante memorial presentado el 27 de abril de 2021, por el ahora accionante con la suma: “REPLANTEA POR DISTINTA CAUSAL EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN” (sic) a través del cual solicitó se declare fundado tal excepción en atención al art. 27.8 del CPP disponiéndose el archivo de obrados (fs. 99 a 106).

II.5.  Se tiene Auto de Vista de 13 de mayo de 2021, emitido Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda y María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera (convocada), ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, a través del cual se declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por José Aguilar Rocha, “por haber sido planteada de forma aislada en relación al otro hecho también investigado y generador del presente proceso, es decir, por el delito de Negativa o Retardación de Justicia”. Determinación asumida en consideración a los siguientes fundamentos: