SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Formulario Notarial 6977226 de 28 de marzo de 2022, mediante el cual, el Notario de Fe Pública 26 de Nuestra Señora de La Paz, a solicitud de Celma Mabel Villegas Colque –hoy accionante–, verificó a través del celular de la mencionada, por el cual se ingresó a la red de Facebook y posteriormente al perfil de “Claudia Gesik Piccirellien” –ahora codemandada– quien el 27 de marzo de 2022 a las 12:11, realizó una publicación de su cuenta secundaria de Facebook, la misma que compartió cuarenta y nueve veces el siguiente texto acompañado de la imagen de Celma Mabel Villegas Colque “#SLAVIB#ATB ʽQueridos amigos les ruego difundir se trata de una denuncia judicial de corrupción contra un juez en materia civil y esta persona estaría involucrada en despojos a personas de la tercera edad no permitamos la injusticia No olviden vernos todos los domingos de 10 a 12 del día por atb’” (sic), señalando los links correspondiente a dicha publicación (fs. 8 a 12 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no
- POR TANTO