SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no
Precisando el contenido normativo respecto a la legitimación pasiva en la acción de protección a la privacidad, la SC 1978/2011-R de 7 de diciembre, sostuvo que, ʽ…la legitimación pasiva corresponderá en las entidades públicas o privadas (y sus representantes) que hayan obtenido y tengan registrados tales datos e informaciones, sobre cuyo contenido, los accionantes tengan el interés de conocer, aclarar, rectificar, modificar o eliminar, y que no haya obtenido la respuesta favorable por la citada entidad para lograr tales extremos.
Tenemos entonces que la legitimación pasiva recae precisamente sobre los bancos de datos (sean públicos o privados), que consisten en centros de acopio e intercambio de información, o de documentación, destinados a rubros específicos y a la prestación de determinados servicios (bancarios; policiales; comunicacionales; servicios web; compra y venta de distintos bienes; agencias matrimoniales; etc.), que estén expresamente destinados a brindar información a terceros’” (el resaltado nos corresponden).
III.3. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de amparo constitucional, la accionante, denuncian la lesión de sus derechos a la imagen, a la honra y a la dignidad; en virtud a que: 1) Habiéndose adjudicado a una subasta pública de un departamento, la codemandada Claudia Gesik Piccirelli Jallasa, haciendo uso de su profesión de periodista, con el fin de desacreditarla como abogada, realizó ofensas públicas contra su persona en la Red ATB y en más de veinticuatro grupos de la red social Facebook, circulando de esta manera su imagen con un anuncio en menoscabo de su integridad, honra y dignidad en diferentes grupos de Facebook desde el 27 de marzo de 2022 hasta la fecha –31 del indicado mes y año–; y, 2) A pesar de haberse apersonado ante el Gerente Comercial de la Red ATB –hoy demandado– a efecto de que cese dichas acciones, este hizo caso omiso, ya que hasta la fecha aún continúa la publicación los domingos en la indicada Red televisiva.
Ahora bien, del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; se tiene que, toda persona que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a sus derechos a la privacidad e intimidad y otros relacionados, podrán interponer la acción de protección de privacidad, con la finalidad de conocer la información, actualizar los datos existentes, modificar y corregir la información existente, preservar la confidencialidad de la información y excluir la información sensible, en todos los casos, respecto al contenido de los mismo existentes en base de datos, sean públicos o privados.
Por otra parte, de conformidad al desarrollo jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional; se tiene que, la acción de protección a la privacidad podrá ser interpuesta contra: i) Toda persona natural o jurídica responsable de los archivos o bancos de datos públicos o privados; y, ii) Toda persona natural o jurídica que pueda tener en su poder datos o documentos de cualquier naturaleza, en ambos casos, la legitimación pasiva le corresponderá a la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no los circule o difunda, dicho de otro modo, la legitimación pasiva, corresponderá a todas aquellas personas que tengan en su poder bancos de datos, o centros de acopio e intercambio de información o de documentación, destinados a rubros específicos y a la presentación de determinados servicios, como ser, servicios bancarios, policiales, comunicacionales, páginas web, compra y venta de bienes, agencias matrimoniales y otros en los cuales se pueda advertir el registro masivo de datos personales.
En el presente caso, la impetrante de tutela, denuncia la publicación de su imagen con ofensas contra su persona en la Red ATB y en diferentes grupos de Facebook por la hoy codemandada (Conclusión II.1); empero, en el presente caso, los demandados Víctor Branimir Flores Velasco, Gerente Comercial de la Red ATB y Claudia Gesik Piccirelli Jallasa, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción tutelar, en el entendido de que el problema traído en revisión se consuma en redes sociales cuyos bancos de datos están fuera de la jurisdicción nacional; dado que, son plataformas o aplicaciones creadas en otro país, pero que por su naturaleza de uso son globales, y precisamente por esa característica al momento de adscribirse establecen términos y condiciones de uso específicas, que no están bajo la tuición de ninguna entidad estatal o gubernamental, no siendo posible que los demandados ordenen la eliminación o rectificación de datos de esta.
En ese entendido, no habiéndose acreditado que los demandados tengan en su poder registro masivo de datos personales, así como tampoco la legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de protección de privacidad, sin ingresar a mayores consideraciones, corresponde denegar la tutela solicitada.
Sin perjuicio de lo resuelto, cabe señalar, que la accionante tiene expedita las vías ordinarias y legales para reclamar la protección de sus derechos que considera vulnerados, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar en parte la tutela impetrada, efectuó un análisis de los antecedentes, parcialmente correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no
- POR TANTO