SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso preliminar de medida cautelar seguido por la empresa Importaciones y Representaciones WEIDLING S.A. -tercera interesada- representada por Fernando Ciro Herrera Gutiérrez y Erwin Weidling Herrera contra la empresa DURATEX S.A. -accionante- representada por Pablo Rodrigo Saracho Solíz y Luz Marina Iriarte Abuawad; Freddy Céspedes Solíz, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio definitivo de 7 de febrero de 2020, que dispuso como medida cautelar: “1.- Prohibición de INNOVAR Y CONTRATAR a la empresa DURATEX S.A., quien por si misma o a través de interpósita persona, está impedida de innovar y contratar además de su comercialización con cualquier persona individual o colectiva en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y sea con relación a las líneas de Loza y Grifería Sanitaria de la marca Deca” (sic [fs. 76 a 78]).
II.2. Mediante escrito de 30 de octubre de 2020, la empresa peticionante de tutela solicitó la modificación y cesación de la medida cautelar supra citada por el transcurso del tiempo (fs. 50 a 57).
II.3. Por Auto Interlocutorio 48/20 de 2 de febrero de 2021, el aludido Juez rechazó la modificación y cesación de la medida provisional impetrada por la empresa DURATEX S.A., manteniendo firme el Auto Interlocutorio definitivo de 7 de febrero de 2020 (fs. 35 a 38 vta.).
II.4. A través del memorial presentado el 24 de igual mes y año, la empresa impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 48/20, pidiendo su revocatoria y la cesación de las medidas cautelares (fs. 26 a 34).
II.5. Por Auto de Vista 49/21 de 6 de abril de 2021, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, confirmaron el Auto Interlocutorio 48/20 apelado (fs. 13 a 16).