SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 24 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 98 a 112 y 116 a 119 vta., los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de un crédito bancario adquirieron un inmueble destinado a la vivienda de su familia, de Eddy Sejas Sarmiento, Yola Rina Canseco Claros de Sejas y Martha Canseco de Sevilla; empero, no pudieron ingresar en posesión; toda vez que, Jorge Francisco Canseco Claros y Fabiola Martha Canseco Choque -demandados-, les negaron la entrada, alegando que sus vendedores tienen una deuda con ellos.

Por ello acudieron a la vía conciliatoria, acto en el cual fueron extorsionados, debido a que, los demandados les solicitaron el pago $us17 500.- (diecisiete mil quinientos dólares estadounidenses) para abandonar el inmueble.

En consecuencia, su familia al no tener una vivienda, tuvieron que arrendar un cuarto; lo que, sumado al pago que deben realizar a la entidad bancaria por la compra del inmueble, les causa daños y perjuicios.

El 21 de septiembre de 2022, -con las llaves que le entregaron sus vendedores- trataron de ingresar al inmueble; sin embargo, se percataron que la chapa fue sustituida, aspecto corroborado por un Notario de Fe Pública, quien además pudo evidenciar la actitud agresiva de los demandados.

A través de hechos violentos, que constituyen medidas de hecho, los demandados les impidieron tomar posesión del inmueble de su propiedad, afectando sus derechos y los de sus hijos; por lo que, a fin de resguardar y reparar el daño debe realizarse una abstracción al principio de subsidiariedad; debido a que, ante el daño y riesgo inminente que corre su familia y sus hijos menores acudir a la jurisdicción ordinaria, la protección puede resultar inoportuno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a un habitad y vivienda digna, la inviolabilidad del domicilio, a la privacidad, a la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes, y a la dignidad, citando al efecto los arts. 19.I, 21, 22, 25 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 10, 11, 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) El desalojo y/o abandono inmediato de los demandados y terceros que los acompañan en la propiedad privada que les pertenece, bajo alternativa de acudirse al auxilio de la fuerza pública en caso de desobediencia; b) Se imponga la reparación del daño causado, considerando que tienen una acreencia con una entidad bancaria, que ante un incumplimiento podría ocasionar una situación agravante, considerando que ambos progenitores tienen bajo su responsabilidad dos hijos menores de edad, a ello se suma los gastos de alquileres; en ese sentido, debe imponerse multas progresivas a su favor por los daños económicos ocasionados; c) Se suscriba en la División de Delitos Contra las Personas u otra que corresponde a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba, garantías en que conste que los demandados se abstendrán de atentar contra sus vidas y proferir amenazas e insultos; y, d) La imposición de costos y costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 145 a 151 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, reiteraron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos manifestaron que: 1) El Estado por mandato constitucional debe proteger a los grupos vulnerables, entre los cuales se encuentran los menores de edad, las mujeres y adultos mayores; 2) Acontece que a través de un crédito de vivienda social, adquirieron un inmueble destinado a vivienda; empero, pese a que cancelaron el monto de la transferencia no obtuvieron la posesión; debido a que, no obstante de activar la vía conciliatoria para la solución de la controversia, los demandados les exigieron el pago de $us17 500.- para entregarles el inmueble; 3) Pese a la prohibición constitucional de agresión a mujeres niñas y niños, los demandados los violentaron; 4) Fueron engañados; toda vez que, los propietarios se comprometieron entregar la posesión del inmueble en veinte días; sin embargo, “hasta la fecha” no cumplieron su compromiso; 5) Los demandados cambiaron las cerraduras de las puertas impidiendo el ingreso a su propiedad; lo que, constituye una medida de hecho; y, 6) Lo acontecido vulneró sus derechos a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, a la  privacidad, a una vivienda digna y habitad adecuado de su familia.

I.2.2. Informe de los demandados

Jorge Francisco Canseco Claros y Fabiola Martha Canseco Choque, por memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 138 a 140 vta., y en audiencia de garantías a través de su abogado manifestaron que: i) No se observó el principio de subsidiariedad; debido a que, la vía ordinaria es la idónea para resolver el conflicto, además, de estar acreditada la tramitación de un proceso en esa instancia; ii) No se adjuntó prueba demostrando de manera objetiva la concurrencia de medida o vías de despojo o avasallamiento ni se acreditó un daño inminente e irreparable no corresponde realizar una excepción al principio de subsidiariedad; iii) Viven más de diez años en el inmueble objeto de litis; puesto que, Martha Canseco Claros - propietaria y hermana- les adeuda $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses); iv) Advirtieron a los accionantes que no compraran el inmueble, en vista a que, habitan el mismo desde dicho tiempo, sin que sus recomendaciones hubieran sido escuchadas; v) Los peticionantes de tutela no precisaron cómo y a través de qué acciones se lesionaron sus derechos a la propiedad y a la privacidad; toda vez que, nunca se acercaron o ingresaron al predio; vi) El hecho de ser propietarios no les otorga el derecho a despojarlos; y, vii) No se demostró la existencia de medidas de hecho acreditando que fueron retirados de ese inmueble por la fuerza.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Resolución 184/2022 de 7 de diciembre, cursante de fs. 152 a 158, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) No se comprobó que los demandados hubieran desposeído del inmueble a los peticionantes de tutela de forma violenta a través de medidas de hecho; b) Está demostrado que estos nunca ingresaron en posesión de la propiedad; c) Si hubo cambio de chapas o no, es irrelevante al igual que las agresiones físicas y verbales que acontecieron en la puerta de ingreso al inmueble y en la audiencia de conciliación; puesto que, no demostraron la desposesión del inmueble; d) Se activó de forma paralela la vía ordinaria para un reclamo por este mismo hecho; lo que, tiene un efecto negativo en la pretensión; debido a que, puede configurarse una disfunción procesal al existir la posibilidad de emitirse dos fallos contradictorios sobre una misma controversia; y, e) Los impetrantes de tutela deben exigir a sus vendedores la evicción y saneamiento, lo que implica la entrega de la propiedad.