SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta contrato de compromiso de entrega de bien inmueble de 12 de marzo de 2021, suscrito por los peticionante de tutela con la nombrada apoderada de los aludidos dueños de dicha propiedad, comprometiéndose a “…entregar el bien inmueble a los compradores ya dueños del inmueble, fecha 02 de Abril de 2022 día en que los señores FABIO QUISPE TAPIA Y JHOCELINNE CASTRO AGUILAR tomaran posesión real del inmueble” (sic [fs. 76 y vta.]).

II.2.  Cursa Escritura Pública 54/2022 de 27 de junio, de contrato de préstamo de dinero (Crédito Para Vivienda de Interés Social) otorgado por el Banco Fassil Sociedad Anónima (S.A.) a favor del Jhocelinne Castro Aguilar y Fabio Quispe Tapia como deudores compradores y simultanea transferencia de inmueble que suscribe Martha Canseco de Sevilla como apoderada vendedora en representación de los propietarios Eddy Sejas Sarmiento y Yola Rina Canseco Claros de Sejas (fs. 63 a 74 vta.).

II.3Se tiene folio real con Matrícula 3.09.1.01.0027732 que acredita la titularidad de los impetrantes de tutela del inmueble ubicado en zona Sapenco, Distrito V, “MZ /85, U.V. 17” (fs. 10 a 11).