SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta contrato de compromiso de entrega de bien inmueble de 12 de marzo de 2021, suscrito por los peticionante de tutela con la nombrada apoderada de los aludidos dueños de dicha propiedad, comprometiéndose a “…entregar el bien inmueble a los compradores ya dueños del inmueble, fecha 02 de Abril de 2022 día en que los señores FABIO QUISPE TAPIA Y JHOCELINNE CASTRO AGUILAR tomaran posesión real del inmueble” (sic [fs. 76 y vta.]).
II.2. Cursa Escritura Pública 54/2022 de 27 de junio, de contrato de préstamo de dinero (Crédito Para Vivienda de Interés Social) otorgado por el Banco Fassil Sociedad Anónima (S.A.) a favor del Jhocelinne Castro Aguilar y Fabio Quispe Tapia como deudores compradores y simultanea transferencia de inmueble que suscribe Martha Canseco de Sevilla como apoderada vendedora en representación de los propietarios Eddy Sejas Sarmiento y Yola Rina Canseco Claros de Sejas (fs. 63 a 74 vta.).
II.3. Se tiene folio real con Matrícula 3.09.1.01.0027732 que acredita la titularidad de los impetrantes de tutela del inmueble ubicado en zona Sapenco, Distrito V, “MZ /85, U.V. 17” (fs. 10 a 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas