SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante carta con CITE: BFS-GG3548/2021 de 8 de diciembre, dirigida a Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI -ahora demandado-, Patricia Piedades Suarez Barba, Gerente General del Banco FASSIL S.A. -representante legal de la entidad bancaria hoy accionante-, indicó que: “Se ha tomado conocimiento que vuestra Autoridad ha comunicado a la entidad Calificadora de Riesgo Microfinanza Rating Bolivia MFR S.A. que no puede brindar el servicio de calificación de riesgo a nuestra Entidad, debido a que el mayor porcentaje de nuestra cartera se concentra en Créditos Empresariales, Pyme, Vivienda y Consumo, que difieren del sector microfinanzas…” (sic), en ese sentido, a efectos de asumir defensa solicitó a la ASFI pueda señalar expresamente cuáles son las disposiciones legales y la normativa regulatoria en las que se amparó para emitir tal instrucción y adicionalmente, se indique la norma que se estaría vulnerando y daría origen a que esa autoridad requiera la suspensión del servicio de calificación de MFR S.A. a la citada entidad bancaria (fs. 19 a 20).
II.2. A través de la Nota ASFI/DSV/R-246441/2021 de 24 de diciembre, el Director General ahora demandado, dio respuesta a la parte accionante, refiriendo que la ASFI ratifica los criterios contenidos en las Notas ASFI/DSV/R-54068/2021, ASFI/DSV/R-85848/2021 y ASFI/DSV/R-127995/2021 de 23 de marzo, 5 de mayo y 7 de julio, respectivamente, que fueron remitidas a MFR S.A. y puestas a conocimiento del Banco FASSIL S.A. (fs. 25).
II.3. Cursa carta con CITE: BFS-GG3684/2021 de 27 de diciembre, por la cual la parte accionante indicó a la autoridad demandada que: “…la nota remitida denota la improvisada labor de supervisión y control que lleva a cabo vuestra Autoridad, ello porque sustrayéndose a las obligaciones básicas que le establece el procedimiento administrativo, se limita a contestar nuestra nota BFS-GG2548/2021 (…), la misma que no mereció ningún análisis ni respuesta de parte de ASFI” (sic); manifestando en la parte in fine que: “…se demuestra el trato discriminatorio y hostil que la Autoridad de Supervisión a la cabeza de su Máxima Autoridad Ejecutiva ejerce contra el Banco vulnerando los más elementales principios del derecho, motivo por el cual para activar la vía recursiva y ejercer nuestros legítimos derechos, solicitamos consignar el contenido de la nota ASFI/DSV/R-246441/2021 recibida el 27 de diciembre de 2021, en una Resolución administrativa fundada y motivada precisando las disposiciones legales y la normativa regulatoria en la cual se amparó su decisión la cual genera perjuicio y agravio a la entidad a nuestro cargo” (sic [fs. 22 a 24]).
II.4. A través de la Nota ASFI/DSV/R-3700/2022 de 7 de enero, el Director General Ejecutivo a.i. y Wendy Geovana Goitia Polo, Directora de Supervisión de Valores a.i., ambos de la ASFI -ahora demandados- hicieron conocer a la parte accionante que: “…los argumentos manifestados en relación a la carta ASFI/DSV/R-246441/2021 de 24 de diciembre de 2021, la cual ratifica el contenido de las cartas ASFI/DSV/R-54068/2021, ASFI/DSV/R-85848/2021 y ASFI/DSV/R-127995/2021 de 23 de marzo, 5 de mayo y 7 de julio de 2021, emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), cabe puntualizar que las mismas fueron dirigidas a Microfinanzas Rating Bolivia Calificadora de Riesgo S.A., en el marco del Reglamento para Entidades Calificadoras de Riesgo, contenido en Título I, Libro 7º de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, correspondiendo su temática sólo a la parte involucrada y al Regulador”; (sic) líneas más abajo indicaron que: “…es pertinente aclarar de manera enfática que ASFI no formalizó ni comunicó decisión alguna a Banco Fassil S.A., toda vez que según refiere la misma en su contenido es informativa y de mero trámite y no se constituye en un acto administrativo susceptible de ser consignado en una Resolución Administrativa, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.
Por otra parte, según lo dispuesto por el parágrafo I del Artículo 20 del Reglamento a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27175 de 15 de diciembre de 2003, las cartas ASFI/DSV/R-54068/2021, ASFI/DSV/R-85848/2021 y ASFI/DSV/R-127995/2021 de 23 de marzo, 5 de mayo y 7 de julio de 2021, respectivamente, dirigidas a Microfinanzas Rating Bolivia Calificadora de Riesgo S.A., constituyen actos administrativos definitivos firmes en sede administrativa y no fueron objeto de impugnación, razón por la cual su solicitud es improcedente” (sic [fs. 43 a 44]).