SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2023-S2

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 22 de agosto de 2013, la impetrante de tutela solicitó al Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz:

“1.  El retiro de la Caseta provisional que sirve actualmente al retén de emergencia;

2.   La devolución y Restitución del terreno de mi propiedad. m[á]s las construcción que allí existían a tiempo de su demolición;

3.   La habilitación de la vía de acceso al predio de su propiedad, acceso que actualmente ocupa una vivienda provisional de la Familia Valencia.

4.   La extensión de una fotocopia legalizada de la aprobación de la planimetría del sector, m[á]s la extensión de un plano aprobado del lote de [su] propiedad.

Para el caso de que el predio, por razones físico geológicas no pueda ser restituido como vivienda, se inicien los trámites correspondientes para su indemnización mediante el pago del justo precio y sea de acuerdo al valor comercial” (sic [fs. 8 a 10 vta.]).

II.2.  Mediante escrito interpuesto el 12 de febrero de 2019, la accionante pidió al Subalcalde codemandado, emita el informe solicitado en “junio del año pasado” y dé respuesta formal en un plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 11 y vta.).

II.3.  De acuerdo al memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela reiteró a la indicada autoridad municipal la restitución del lote de terreno signado con el número 747, manzana 3, ubicado en la urbanización Villa Cuarto IV Centenario de la Capital del departamento de La Paz, o se proceda con la expropiación y el pago de justo precio. En el otrosí, advirtió que los memoriales de 22 de agosto de 2013; 28 de junio de 2018; 12 de febrero de 2019; y, los de 21 de julio de 2021 con registro 40503, 40524 y 40586, respectivamente, no contaban con ningún tipo de respuesta (fs. 12 a 15).

II.4.  A través del escrito recibido el 24 del citado mes y año, la peticionante de tutela requirió por última vez, contestar y disponer la restitución de su bien inmueble, o en su caso, proceda con la expropiación con el respetivo pago de justiprecio (fs. 16 a 19).

II.5.  Por nota presentada el 8 de octubre de igual año, la accionante conminó al Subalcalde del Distrito IV - San Antonio del citado Gobierno Autónomo Municipal a dar respuesta al reiterado petitorio (fs. 20 y vta.).

II.6.  Mediante Informe GAMLP/SASA/DIFT/UFTDPM 310/2019 de 5 de junio, Lorenzo Tambo Mamani, Fiscal Territorial de la Subalcaldía del Distrito IV - San Antonio del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, informó -entre otros aspectos- que, en la fecha señalada en presencia de Oscar Guerrero Castillo, la accionante y Gabriel Justiniano Terrazas se procedió a realizar la inspección in situ del predio ubicado en la zona de Villa Armonía, sector Zenobio López Calle sin número, evidenciando que el lote motivo de reconocimiento se encontraba al interior de la propiedad municipal con Código Catastral 034-0757-0002, registrado a nombre del citado ente municipal. Respecto a la evidencia física, no se constató algún tipo de construcción concerniente a la impetrante de tutela y Oscar Guerrero Castillo; concluyendo que la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de Propiedad Municipal dependiente de la referida Subalcaldía, dio cumplimiento a lo solicitado, recomendado que instancias legales evalúen la documentación adjuntada y se emita criterio legal sobre las acciones a seguir (fs. 43).

II.7.  Cursa Nota CITE: SASA/DIFT/UDFDPM 292/2020 de 30 de septiembre, emitido por Gustavo Tapia Laime -firma ilegible- funcionario de la aludida Subalcaldía, bajo el epígrafe “INFORME A SU SOLICITUD (sic), dirigida a la impetrante de tutela, refiriendo: “Nos permitimos adjuntar fotocopia simple del Informe GAMLP/SASA/DIFT/UFTDPM N° 310/2019 de fecha 05 de junio de 2019, emitido por el Arq. Lorenzo Tambo Mamani Fiscal Territorial con referencia al predio con Código Catastral N° 034-0757-0002, cuyo contenido de manera clara establece que [el] predio es de propiedad municipal área de aires de rio Orkojahuira” (sic [fs. 42]).

II.8.  A través de la Nota CITE: GAMLP/SASA/DIFT/UFTDPM 277/2021 de 15 de octubre, Francisco Quiroga Bravo, Jefe de la Unidad de Fiscalización Territorial y Defensa de Propiedad Municipal de la Subalcaldía del Distrito IV - San Antonio del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, refirió a la solicitante de tutela que, en atención a su memorial de 8 de igual mes año, verificadas las notas de 22 de agosto de 2013, 28 de junio de 2018 y 12 de febrero de 2019, fusionadas a la Hoja de Ruta 30916, se emitió el Informe GAMLP/SASA/DIFT/UFTDPM 310/2019, señalando claramente que el predio a consulta es de propiedad municipal, área de aires del Río Orkojahuira.

En lo referido a las notas de 21 de julio de 2021 con registros 40503, 40524, 40586, 54817 y 59969 de 8 y 24 de septiembre de igual año, respectivamente, se emitió Informe GAMLP/SASA/DIFT/UFTDPM 593 de 28 de similar mes y año, detallando la inspección realizada en el predio, en el cual se señaló que la propiedad en consulta se encuentra en propiedad municipal con registro bajo el folio real con Matriculas 2.010.99.0178918 (área mayor) y 2.01.0.99.0030725 (área mayor-río Orkojahuira) y Certificado Catastral 034-0757-0002 a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 44 y vta.).

II.9.  Cursa notificación de 30 de noviembre de 2021, efectuada por Josué Roca Mariño, Notificador AL-SASA del referido Gobierno Autónomo Municipal con Nota CITE: GAMLP/SASA/DIFT/UFTDPM 277/2021 (fs. 45).