SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Determinativa 103-2008 de 3 de septiembre, con Orden de Verificación Externa 2906OVE0002, emitida por la entonces Gerente GRACO La Paz a.i., que resolvió determinar de oficio la obligación impositiva del contribuyente Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ) -ahora denominada Distribuidora de Electricidad de La Paz S.A. (DELAPAZ S.A.), hoy tercero interesado-, correspondiente a los períodos octubre y noviembre de 2005, por UFV’s2 489 116.- (dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento dieciséis Unidades de Fomento a la Vivienda), calificándose su conducta como omisión de pago adecuándose la misma a lo establecido por el art. 165 de la Ley 2492 y sancionándolo con un importe de UFV’s2 285 546.- (dos millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis Unidades de Fomento a la Vivienda [fs. 2 a 12]).
II.2. Consta -de manera incompleta- Sentencia 12/2009 -no se cuenta con la foja en la que conste la fecha de emisión, ni el nombre de la autoridad que la emitió-, pronunciada dentro de la demanda contenciosa tributaria interpuesta por DELAPAZ S.A. hoy tercero interesado contra la Gerencia GRACO La Paz del SIN -ahora accionante- (fs. 13 a 37); asimismo, mediante Auto de Vista 316/10-SSA-III de 23 de diciembre de 2010, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, se resolvió revocar la Sentencia 12/2009 de “23 de noviembre de 2010” y declarar improbada la demanda interpuesta, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 103-2008 (fs. 38 a 39).
II.3. Mediante AS 380/2015-L de 3 de diciembre, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, anularon obrados hasta el sorteo, inclusive, disponiendo que el Tribunal de alzada, sin responsabilidad, ni espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación, sin multa por ser excusable (fs. 40 a 44); en cuyo mérito los Vocales de la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 161/2018 de 24 de septiembre, que revocó la Sentencia 12/2009 y declaró improbada la demanda manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 103-2008 (fs. 45 a 46 vta.).
II.4. Por AS 715/2019 de 29 de noviembre, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia resolvieron declarar infundado el recurso de casación formulado por DELAPAZ S.A. ahora tercero interesado contra el Auto de Vista 161/2018 (fs. 47 a 54); determinación ante la cual el citado tercero interesado interpuso acción de amparo constitucional el 20 de julio de 2020 (fs. 60 a 73 vta.).
II.5. Cursa Acta de entrega de antecedentes de 28 de enero de 2021, que acredita que personal del Juzgado de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de La Paz, entregó antecedentes administrativos a la parte accionante (fs. 59); asimismo, consta PIET 332029003052 de 8 de octubre de 2020, anunciando a DELAPAZ S.A. ahora tercero interesado que se daría inicio a la ejecución tributaria al estar firme y subsistente el AS 715/2019, al tercer día de su legal notificación con dicho documento, por lo cual de conformidad a lo establecido por el art. 110 del CTB adoptarían las medidas coactivas hasta obtener el pago total de la deuda tributaria, notificándose con dicha determinación a DELAPAZ S.A. hoy tercero interesado el 10 de noviembre de 2020 (fs. 84 a 85).
II.6. Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, ante el Gerente Distrital de la Gerencia GRACO La Paz del SIN; DELAPAZ S.A. ahora tercero interesado solicitó oposición a la ejecución tributaria por prescripción de la acción correspondiente al PIET 332029003052 (fs. 266 a 273), que mereció la emisión de la Resolución Administrativa 232129000037 de 16 de marzo de 2021, por Johnny Daniel Plata Arispe, Gerente GRACO La Paz del SIN -accionante-, declarando improcedente dicha solicitud (fs. 87 a 91), decisión que recurrida en alzada el 16 de abril de ese año, ante la ARIT La Paz (fs. 94 a 98), fue resuelta a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0655/2021 de 27 de agosto, emitida por María Esperanza Oporto Torrez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz -ahora tercera interesada- que confirmó la Resolución Administrativa 232129000037, manteniendo firme y subsistente el ejercicio de la facultad de ejecución de la Gerencia GRACO La Paz del SIN con relación a las obligaciones tributarias contempladas en el PIET 332029003052 (fs. 113 a 124) y ante la solicitud de aclaración (fs. 125 a 126) por Auto ARIT-RA 0016/2021 de 15 de septiembre, se dispuso no ha lugar a la misma (fs. 127 a 129).
II.7. Cursa memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, dirigido a la hoy tercera interesada Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz, por DELAPAZ S.A. hoy tercero interesado formulando recurso jerárquico (fs. 131 a 137), que fue resuelto por Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT -hoy accionada- mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1485/2021 de 15 de noviembre, anulando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0655/2021, con reposición hasta el vicio más antiguo, hasta la Resolución Administrativa 232129000037 inclusive, a objeto de que la Administración Tributaria emita un acto administrativo debidamente fundamentado de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 inc. e) de la LPA y 212.I inc. c) del CTB (fs. 139 a 148 vta.).