SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023-S3

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 8 de diciembre de 2021 -con sello de recepción ilegible-, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, firmada por Eliseo Martínez Calle, entonces Presidente de la Asociación de Transporte Libre Integrado “10 de Diciembre” mediante el cual solicitó que instruya a la unidad o secretaría que corresponda que se deje sin efecto la suspensión de la “parada” de la mencionada Asociación manteniendo la misma y su respectivo letrero, refiriendo en el Otrosí 2 “Providencias a conocer en la secretaria de su digno despacho” (sic [fs. 97 y vta.]). En respuesta a dicho memorial fue emitida la Nota DIR. TRAF. VIAL. con CITE: 143/2021 de 13 de diciembre por la Directora de la Dirección de Tráfico y Vialidad de la señalada entidad municipal que extrañó el testimonio de personería jurídica de la citada Asociación debidamente legalizada, así como el listado del parque automotor y la nómina de choferes que realizaban el servicio de transporte en el sector urbano (fs. 34). Se adjunta la fotografía de la notificación en tablero (fs. 35).

II.2.    Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, y recepcionado el 14 de ese mes y año por Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde de la señalada entidad municipal -ahora accionado-; David Fuentes Flores en su condición de Presidente de la Asociación de Transporte Libre Integrado “10 de Diciembre” -hoy accionante- indicó: “…nos han derivado a la oficina de con tráfico y vialidad (…) nos ha indicado a que presentemos una copia legalizada de nuestra RESOLUCION…” (sic), por lo que refiriendo adjuntar la documentación extrañada pidió que se deje sin efecto el Memorando “01/2022” con el que su persona fue notificado el 4 de febrero de 2022, afirmando tener saneada y legalizada la documentación de la citada Asociación; además, solicitó se ordene a la Dirección de Tráfico y Vialidad de la mencionada entidad municipal que proceda a la reposición del letrero de dicha Asociación y el levantamiento del cerco que evita su lícita actividad de transporte. Asimismo, en el Otrosí 1ro.- indicó que hizo conocer la “resolución” en la instancia administrativa correspondiente, por lo cual adjuntaba copia legalizada de la misma que acreditaba la actividad lícita de la Asociación a la que representa más los Comprobantes de Caja 29839 y 129838 por el permiso de tráfico y estacionamiento de vehículos. En el Otrosí 2do.- estableció como domicilio procesal la Secretaría del despacho del Alcalde hoy accionado (fs. 37 y vta.).

II.3.    Por escrito presentado el 14 de febrero de 2022, dirigido al Alcalde hoy accionado, el accionante reiteró la solicitud efectuada por memorial de 7 de ese mes y año (fs. 6 y vta.). En respuesta a ambos escritos fue emitida la Nota DIR. TRAF. VIAL. con CITE: 073/22 de 15 de febrero de 2022, por el Director de Tráfico y Vialidad del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante el cual estableció que al no cumplirse con lo dispuesto en la Nota DIR. TRAF. VIAL. con CITE: 143/2021 se mantenía lo dispuesto a través del Memorando “01/2021”, por lo cual se solicitó al accionante que adjunte la documentación extrañada (fs. 18). Ante dicha respuesta, el nombrado mediante Nota de 17 de febrero de 2022, presentada en la misma fecha ante la Dirección de Tráfico y Vialidad de la citada entidad municipal, expuso que en respuesta a la “nota 063/22” adjuntaba los documentos solicitados; sin embargo, “…queremos hacer notar que sin cumplir con los procedimientos formales se nos esté coartando el derecho al trabajo, el derecho a la vida (…). Al poner sus letreros de no estacionar volquetas, cometiendo abuso de autoridad” (sic [fs. 17]).

II.4.    Consta memorial de la acción de amparo constitucional, presentada el 18 de febrero de 2022, (fs. 7 a 9), con el que el Alcalde ahora accionado fue citado el 23 de igual mes y año (fs. 11).