SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2023-S2

Fecha: 07-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Contrato de Prestación de Servicios 6943/2021 de 8 de julio, Jhonny LLally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí     -demandado- contrató los servicios profesionales de Carla Marcela Rosales Ramos -accionante-, para que preste servicios en el cargo de Apoyo Técnico dependiente de la Dirección de Desarrollo Económico de dicho ente edil desde la mencionada fecha al 21 de agosto de 2021 (fs. 3 a 5).

II.2.  Cursa certificación de 29 de noviembre de 2021, a través de la cual Jorge Alberto Cuiza Inchausti, Director de RR.HH. del citado Gobierno Autónomo Municipal -codemandado- acreditó que desde el 12 de julio de 2018 hasta el 25 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela ingresó a prestar sus servicios en la Dirección de Desarrollo Económico dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico y Planificación de la citada entidad, en la modalidad de contrato discontinuo de prestación de servicios, suscribiendo cinco contratos en el cargo de Técnico y ocho en el puesto de Apoyo Técnico de la referida unidad (fs. 6).

II.3.  A través de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 086/2021, Herbert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Trabajo Potosí, ordenó al aludido Gobierno Autónomo Municipal, para que en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, incorpore a la impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a esa fecha (fs. 7 a 13 vta.).

II.4.  Por Informe MTEPS-JDT PT-BQA-002-INF/22 de 19 de enero de 2022, de verificación de cumplimiento de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 086/2021, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo  Potosí, Bismarck Quispe Aviza, Inspector de dicha Jefatura comunicó que el 29 de diciembre del 2021, se notificó a la parte demandada con la indicada Conminatoria; sin embargo, habiéndose apersonado ante el Director codemandado, este le manifestó no tener conocimiento del proceso de reincorporación laboral; por lo cual, concluyó que: “…NO SE CONVOCÓ A LA TRABAJADORA PARA QUE ESTA MISMA RETORNE A SU FUENTE LABORAL…” (sic [fs. 14 y vta.]).