SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2023-S2

Fecha: 10-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 4 de octubre de 2021, cursantes de fs. 76 a 87 y 91 a 95 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del Memorándum de reasignación DTH-JCTCH/R/1089/2018 de 16 de marzo, se estableció su relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, con el Ítem E-10110302001; empero, sin previo proceso ni considerar que era progenitor de una menor de edad con grado de discapacidad (lo cual fue de pleno conocimiento de esa institución por la documental que presentó el 2 de octubre de 2017), disolvió su vínculo laboral mediante del Memorándum de agradecimiento de funciones DTH-JCTCH/B/0214/2021 de 30 de abril, emitido por Lizbetth Yely Peñaranda Márquez, ex Directora de Talento Humano del citado Gobierno Autónomo Municipal -ahora codemandada-.

Ante ello, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, donde el 24 de junio de 2021, se llevó cabo audiencia con los representantes de la referida entidad edil, en la que ambas partes presentaron sus argumentos y respaldos; en consecuencia la Jefa de esa Jefatura Regional, emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/046/2021 de 26 de julio, disponiendo que en el término de tres días sea reincorporado con igual cargo que ocupaba -Jefe de la Unidad de Mantenimiento-, mismo nivel salarial, más el pago de salarios devengados que le corresponden; la cual, fue notificada al señalado Gobierno Autónomo Municipal, el 2 de agosto del citado año; contra dicha orden la institución demandada solicitó aclaración y complementación, que fue declarada improcedente por Auto J.R.T.E.A.-VMML-055/2021 de 13 del indicado mes; sin embargo, Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa; y Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano, ambos de la mencionada entidad municipal -ahora demandados- no acataron la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a una remuneración justa, al trabajo digno, a la seguridad social, a la educación y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 9.5, 17, 18, 35, 45, 46, 48.IV, 49.III, 70, 71, 72, 77 y 82 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/046/2021; b) La cancelación de sueldos devengados; y, c) La restitución de sus derechos laborales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 138 a 141 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela mediante su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) El art. 34.2 de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, establece sobre la inamovilidad laboral de progenitores cónyuges, o tutores de hijos con discapacidad, concordante con la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017-, normativa que lo protege; puesto que, es padre de una menor de nueve años que tiene esa afección; razón por la que, necesita medicarla todos los días; y, 2) No fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) JRTEA/VMML/ 040/2021 de 20 de septiembre; en consecuencia, desconoce la misma.

I.2.2. Informe de los demandados

Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante su representante en audiencia de garantías expuso que: i) El impetrante de tutela ocupaba un puesto laboral de confianza y de libre designación, no gozando de inamovilidad laboral; y, ii) Si bien el aludido se encontraba facultado para acudir a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de su derecho -estabilidad laboral- reclamando el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/046/2021, no dio a conocer que dicha orden fue revocada a través de la RA JRTEA/VNMML/ 040/2021; por ello, al no tenerse una instrucción a cumplir, pidió denegar la tutela impetrada.

Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano del aludido Gobierno Autónomo Municipal, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 107 a 113 vta., y en audiencia de garantías indicó que: a) El impetrante de tutela por Memorándum DTH-RCTB/A/389/2016 de 18 de julio, fue designado como Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Dirección Municipal de Transporte Público - Wayna Bus y reasignado en el mismo puesto laboral en las gestiones 2017 y 2018, con un sueldo de Bs8 790.- (ocho mil setecientos noventa bolivianos); toda vez que, dicho cargo era de libre nombramiento y de confianza por la labor de asesoramiento; por lo que, el 30 de abril de igual año, se lo desvinculó; b) Contra el Memorándum de agradecimiento de funciones -DTH-JCTCH/B/0214/2021- el referido no planteó impugnación alguna; en consecuencia, no agotó la vía administrativa, incumpliendo con el principio de subsidiariedad de esta acción de defensa; c) El prenombrado solicitó el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/046/2021; empero, por el recurso de revocatoria que interpuso el señalado Gobierno Autónomo Municipal, se emitió la RA JRTEA/VMML/ 040/2021, revocando la citada orden; lo que, dejó como inexistente el objeto de este mecanismo constitucional; d) El impetrante de tutela no individualizó los actos en los que hubiera incurrido cada demandado, las lesiones que se ocasionó sus derechos y cuáles eran las mismas, limitándose a señalarlas de manera general; además, inexplicablemente demandó a una exautoridad a efectos del acatamiento de la conminatoria; e) El aludido carece de legitimación activa; siendo que, el puesto laboral que ocupaba, está fuera de la Ley General del Trabajo, y al ser de libre nombramiento y de confianza, para su desvinculación no se precisaba causal alguna; por tal motivo, se revocó la determinación de reincorporación laboral; y, f) Ante la decisión de la citada Resolución Administrativa no tuvo alguna obligación de cumplimiento, y siendo la misma desfavorable para el accionante le corresponde previamente agotar la vía administrativa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Lizbetth Yely Peñaranda Márquez, ex Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por informe escrito interpuesto el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 103 a 106 vta., manifestó que: 1) Ante la renuncia intempestiva de su predecesora, asumió dicho puesto laboral a través del Memorándum de designación DAM/M/017/2021 de 1 de abril; es decir, a un mes del cierre de gestión municipal “…EL ALTO CON VUELO PROPIO…” (sic); siendo que, la nueva Alcaldesa debió formar su equipo de trabajo con servidores públicos de su confianza, procedió a retirar al personal de libre nombramiento -jefe de gabinete, asesores de despacho, secretarios municipales, directores y jefes de unidad, y subalcaldes- con memorándums de agradecimiento de funciones, y de igual manera aceptó renuncias; 2) Los encargados del estudio de los files, le remitieron los correspondientes memorándums para su firma, y por la recarga laboral que tenía se vio impedida de realizar una nueva revisión; por lo que, se pudo haber cometido algún error; 3) Fue apartada de sus funciones por Memorándum de agradecimiento de funciones DESP/MEA/M./029/2021 de 7 de mayo; lo que, la limitó a tomar conocimiento del contenido de cada caso; y, 4) Siendo que el Director de Talento Humano del citado ente edil, no acató la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/046/2021, no era atribuible a su persona la lesión de los derechos del peticionante de tutela; en tal razón, pidió ser excluida de la presente acción tutelar planteada en su contra, disponiéndose lo que en derecho corresponda.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 153/2021 de 18 de octubre, cursante de fs. 142 a 144, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Mediante el Memorándum de agradecimiento de funciones DTH-JCTCH/B/0214/2021, se desvinculó al impetrante de tutela de su fuente laboral; por ello, el aludido acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/046/2021, disponiendo que el peticionante de tutela sea reincorporado al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados; decisión que conforme antecedentes fue revocada mediante la RA JRTEA/VMML/ 040/2021, a consecuencia del recurso de revocatoria planteado por la entidad demandada, y notificada a aquella el 27 de septiembre de igual año; ii) Lo impetrado por el accionante radica en que por medio de los Decretos Supremos (DDSS) “28600” -siendo lo correcto 28699- de 1 de mayo de 2006 y 495 de 1 de mayo de 2010, se disponga el cumplimiento de la aludida orden; y, iii) La señalada Conminatoria fue dejada sin efecto por la citada Jefatura Regional, conforme las facultades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo; dado que, el acto que en primera instancia favorecía al solicitante de tutela desapareció, aquello impidió que se ingrese al estudio de la problemática planteada; toda vez que, se dio la sustracción del objeto procesal, que se encontraba con la teoría del hecho superado; lo contrario, implica desconocer las atribuciones de la autoridad administrativa; lo cual, hubiera sido distinto, si como consecuencia de un recurso jerárquico, nuevamente se pusiera en vigor la reclamada determinación.