SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2023-S2

Fecha: 10-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa certificado de nacimiento de AA, nacido el 1 de octubre de 2012, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, consignando como progenitores a Edwin Franz Paco Valero -ahora accionante- y Laura Lorena Valencia Mamani (fs. 13).

II.2.    Consta carnet de discapacidad de AA, expedido el 9 de agosto de 2017, que señala: “Tipo Discapacidad: INTELECTUAL

Deficiencia: INTELECTUAL

Porcentaje: 34%” (sic [fs. 13]).

II.3.    A través de Memorándum DTH-JCTCH/R/1089/2018 de 16 de marzo, Fiorela Benita Quispe Chambi, ex Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, designó al peticionante de tutela, al puesto de Jefe de Unidad de Mantenimiento dependiente de la Dirección Municipal de Transporte Público - Wayna Bus, con Ítem E-10110302001 y en el cargo de Jefe C (fs. 8).

II.4.     Por Memorándum DTH-JCTCH/B/0214/2021 de 30 de abril, Lizbetth Yely Peñaranda Márquez, ex Directora de Talento Humano del señalado Gobierno Autónomo Municipal -codemandada-, agradeció al impetrante de tutela las funciones que desempeñaba, cesándolo del puesto laboral que ocupaba (fs. 9).

II.5.    Se tiene cédula de identidad de AA, expedido el 22 de junio de 2021, en el que se registró como fecha de su nacimiento el 1 de octubre de 2012, constando al accionante y Laura Lorena Valencia Mamani como sus progenitores (fs. 12).

II.6.    Por Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/046/2021 de 26 de julio, Mirna Victoria Huanca Méndez, Jefa Regional de Trabajo       El Alto a.i., ordenó al indicado Gobierno Autónomo Municipal, que en el término de tres días, reincorpore al solicitante de tutela como Jefe de Unidad de Mantenimiento, con el mismo nivel salarial y el pago de sueldos devengados (fs. 4 a 6).

II.7.    Consigna certificado médico de 4 de agosto de 2021, por el cual Jorge Luis Reque Paz Soldan, Psiquiatría Infanto Juvenil y Adultos, diagnosticó que la menor AA tiene “1. Discapacidad intelectual GRAVE (CI=40), con deterioro del comportamiento significativo, que requiere atención o tratamiento médico F71” (sic [fs. 10]).

II.8.    Corre certificado médico de 24 de agosto de 2021, expedido por Roger Condemayta Soto, Neurólogo Pediatra, que diagnosticó a AA con:

“- Discapacidad intelectual grave

Trastorno del espectro autista grado severo (tres)

Microcefalia

Trastorno de la coordinación motora

Pubertad precoz

Insomnio en tratamiento” (sic [fs. 11]).

II.9.    A través de Auto J.R.T.E.A.-VMML-055/2021 de 13 de agosto, Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo El Alto, declaró improcedente el pedido de aclaración, complementación y enmienda incoado por el aludido ente edil, al no adecuarse al art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, confirmando in extenso la supra citada Conminatoria (fs. 7 y vta.).

II.10.  Mediante escrito desplegado el 23 de agosto de 2021, ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, Abel Juan Tornero Jiménez, Asesor Legal Laboral de la Dirección de Talento Humano del señalado Gobierno Autónomo Municipal, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/046/2021 y el Auto J.R.T.E.A.-VMML-055/2021 (fs. 119 a 124).

II.11.  Consta la RA JRTEA/VNMML/ 040/2021 de 20 de septiembre, expedida por la Jefa Regional de Trabajo El Alto, quien resolvió el recurso de revocatoria presentado por la indicada entidad edil, revocando totalmente dicha Conminatoria (fs. 125 a 127).