SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2023-S2

Fecha: 10-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Disco Compacto (CD) cuyo contenido mostró una conferencia de prensa, en el cual, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Ministra de Planificación y Desarrollo -demandada- señaló que “…el objetivo del censo de población y vivienda es conocer las características demográficas, las características en educación, en salud, en vivienda, la realidad actual de nuestra población, lo que va a determinar cuáles son las necesidades actuales de todo el pueblo en el territorio nacional y que ya no existen categorías de razas en las sociedades; por lo tanto, no solo las Naciones Unidas, la OIT, nuestra propia Constitución Política del Estado, ya determina que nosotros existimos claramente como pueblos indígena originario campesinos estas consultas están siendo trabajadas para la forma de ser llevadas adelante, pero cualquier referencia a un término como mestizo sería un retroceso en el proceso evolutivo que ha llevado adelante nuestra sociedad boliviana y efectivamente sería un proceso discriminatorio, sería un proceso racista” (sic), transmitida por el medio de comunicación de Gigavisión (fs. 36).

II.2.  Cursa reporte de noticias del INE de 18 de enero de 2022, mediante el cual, la CEPAL recomienda no usar categorías como mestizo en identificación de pueblos (fs. 30 a 35).

II.3.  Consta acta de audiencia de garantías de 25 de mayo de 2022, en la que mediante secretaría se informó la presencia de los sujetos procesales, y con la palabra a su turno hicieron conocer sus argumentos (fs. 145 a 156).