SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2023-S3
Fecha: 04-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 31/2022 de 9 de marzo, cursante de fs. 40 vta. a 45 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional y respecto a los derechos invocados como lesionados, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; debiendo el Gerente General de la Empresa Pública Departamental SETAR, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 020/2022 de 23 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en su integridad y sin omitir ninguna de sus determinaciones; y,
2º Exhortar a la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, a considerar los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo al efecto la referida Sala Constitucional, notificar con el presente fallo constitucional a dicha instancia administrativa para su conocimiento.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO