SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 28 de 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 71 a 72 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a las asignaciones familiares, debiendo pagarse los meses de subsidios prenatal de noviembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, que deben ser cancelados en dinero y no en especie, por el tiempo transcurrido, a favor de la accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo constitucional; y,
2º DENEGAR la tutela impetrada, respecto a los derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, conforme al Fundamento Jurídico expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
- Encabezado | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO